¿Se puede embargar una cuenta bancaria con varios titulares?
Un buen día, después de realizar algunas gestiones o simplemente al revisar el saldo de su cuenta bancaria se percata de que tiene un embargo del Juzgado. Esta situación, ya de por sí desagradable, empeora en los casos en los que no estamos solos en la cuenta bancaria sino que la compartimos con otras personas. ¿Hasta dónde puede llegar el embargo de la cuenta? ¿Puede embargarse en su totalidad?
En primer lugar, debemos tener claro que únicamente son embargables los bienes que son propiedad del deudor. No es legal acordar el embargo de bienes que, aunque estén a disposición del deudor, no son de su propiedad. Los cotitulares de una cuenta no pueden asumir las consecuencias del impago de una deuda que no les corresponde.
En este sentido, el dinero que hay en una cuenta bancaria no pertenece por igual a sus titulares necesariamente. El simple hecho de que exista una cuenta bancaria conjunta no es suficiente para considerar que el dinero que se encuentra ingresado pertenece por igual a todos sus titulares.
En palabras del Tribunal Supremo, Sentencia de 15 de febrero de 2013, citada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº1117/2019 de 4 de noviembre:
“Es doctrina reiterada de esta Sala que la cuenta corriente bancaria expresa una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que las retiene, no pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado en tales cuentas indistintas pase a ser propiedad de uno de ellos, por el solo hecho de figurar como titular indistinta, porque en el contrato de depósito, la relación jurídica se establece entre el depositante, dueño de la cosa depositada, y el depositario que la recibe, no modificándose la situación legal de aquel, en cuanto a lo depositado, por la designación de persona o personas que la puedan retirar. Tales depósitos indistintos no suponen por ello comunidad de dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a cuanto dispongan los tribunales sobre su propiedad. Por ello, el mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria , en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que significa prima facie, es que cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta , pero no determina por sí sólo la existencia de un condominio que vendrá determinado únicamente por las relaciones internas y, más concretamente, por la propiedad originaria de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta”
En definitiva, para dilucidar a quién pertenece realmente el dinero en una cuenta bancaria deberá atenderse a quién ha obtenido realmente ese dinero. Así, por ejemplo, si en un matrimonio, uno de los cónyuges aporta gracias a su trabajo el 70% del dinero de la cuenta bancaria, y el otro cónyuge el 30% restante, entonces el total del dinero que haya en la cuenta pertenecerá a ambos en la misma proporción.
No obstante esto, es una práctica muy frecuente en los Juzgados que, tras la solicitud del acreedor para que se embarguen las cuentas bancarias titularidad del deudor, el Juzgado acuerda automáticamente embargar el 50% del saldo de la cuenta si hay dos titulares, el 33% si hay tres titulares y así sucesivamente.
En este sentido, el artículo 588.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice lo siguiente:
“Cuando los fondos se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embargará la parte correspondiente al deudor. A estos solos efectos, en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el embargo podrá alcanzar a la parte del saldo correspondiente al deudor, entendiéndose que corresponde a partes iguales a los titulares de la cuenta, salvo que conste una titularidad material de los fondos diferente”
Este artículo viene a dar amparo a la práctica judicial que hemos comentado. En principio, y en base a este precepto, el Juzgado puede considerar que el saldo de la cuenta está repartido a partes iguales entre los titulares. De tal manera que puede embargar aquella parte del saldo que según esta división, pertenezca al deudor o deudores.
Si bien a continuación se aclara “salvo que conste una titularidad material de los fondos diferente”. Por ello, y volviendo al ejemplo del matrimonio, si resulta que sólo uno de los cónyuges es deudor, el Juzgado embargará el 50% de la cuenta bancaria. Una vez efectuado el embargo, sólo quedaría presentar oposición contra dicha medida ejecutiva, alegando y acreditando, que el saldo de la cuenta no pertenece a los titulares a partes iguales, en este caso, un 70%-30%.
Si el Juzgado aprecia esta circunstancia, tendrá que devolver el dinero indebidamente embargado.
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Hace 2 meses cerraron mi concurso de acreedores, y estoy esperando en BEPI, estoy en una cuenta conjunta con otras 3 personas, ¿pueden embargar todo el dinero de esa cuenta por mi concurso?
Buenos días,
No deberían embargarlo todo si el dinero no tiene origen en usted. Si todo el dinero de la cuenta procede de usted sí podrían embargarlo todo.
Un saludo.
Hola buenas tardes
Si tengo varias deudas sin pagar, pero he recurrido a la ley de la segunda oportunidad, y tengo una cuenta conjunta con mi madre, podrían cobrarle toda la deuda a su cuenta si ni siquiera está autorizada.
Gracias
Buenos días,
Si su madre no aparece como titular ni autorizada pero todo el dinero es de usted sí lo podrían embargar. Lo que importa es quién aparece como titular en la cuenta.
Un saludo.
Hola, si tengo deudas y estoy como segunda en la cuenta , le pueden quitar el dinero a mi abuela?
Buenos días,
Entiendo que con segunda en la cuenta quiere decir como autorizada. No deberían, en principio sólo se puede embargar por deudas de los titulares de la cuenta, no de los autorizados.
Gracias. Un saludo.