Acuerdo entre el gobierno y el PSOE con respecto a las cláusulas suelo
Hemos conocido que, finalmente, tanto el Gobierno del PP como el principal partido de la oposición, el PSOE, han llegado a un acuerdo para proceder a la regulación del procedimiento extrajudicial que deberá seguirse para la reclamación de las cantidades cobradas de forma indebida por las entidades bancarias, como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo.
A la espera de poder estudiar con detenimiento el Decreto Ley que establezca tal regulación, el cual, presumiblemente, será aprobado este próximo viernes día 20 de enero; desde LEGEM ABOGADOS no podemos más que mostrar nuestra cautela ante la noticia, puesto que otros precedentes (como el caso de las “preferentes”) nos indican que, lamentablemente, tales procedimientos suelen ser menos ventajosos para los consumidores que la vía judicial.
Sobre el papel, la propuesta de regulación parece cumplir unos mínimos, puesto que permite abrir una vía de reclamación extrajudicial, con plazos de negociación no excesivamente largos y, donde se permite al consumidor la elección entre la devolución del dinero en metálico o la aceptación de productos financieros que oferte la entidad bancaria.
Sin embargo, sabemos que son varios los requisitos para que una cláusula (en este caso la “suelo”) sea considerada abusiva y, en consecuencia, tenida por no puesta en el contrato de préstamo hipotecario:
Se trata de cláusulas que no han sido negociadas entre ambas partes (consumidor y entidad bancaria), sino introducidas de forma unilateral por una de las partes.
Estas cláusulas deben, asimismo, generar un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de ambas partes, provocando así un perjuicio en el consumidor.
Por tanto, son los criterios de la buena fe objetiva y de equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes, los que van a determinar la validez o nulidad de ciertas cláusulas contenidas en los contratos. Ello implica que, si queda acreditado que el consumidor y usuario, por sus conocimientos en la materia, era conocedor o debía serlo, de las consecuencias del establecimiento de una cláusula con las características de las “suelo”, ésta no será declarada abusiva (al no haberse vulnerado los principios mencionados anteriormente), por lo que seguirá en vigor, procediéndose a desestimar la reclamación efectuada por el consumidor.
Por todo ello, en LEGEM ABOGADOS somos escépticos en relación al acuerdo alcanzado, ya que, el procedimiento que apruebe el Gobierno puede ser utilizado por las entidades bancarias para dilatar la entrega de las cantidades percibidas de forma abusiva y, posteriormente, rechazar las solicitudes planteadas alegando la transparencia y la total información del contenido de las cláusulas suscritas por los clientes.
Desde nuestro despacho de abogados, le instamos a ponerse en contacto con nosotros, puesto que, ya sea por vía judicial, o a través del procedimiento extrajudicial de reclamación que se pretende implantar; le asesoraremos de cuáles serán las distintas fases del procedimiento negociador y nos aseguraremos que la cantidad ofrecida por la entidad bancaria se ajusta a la realmente debida, la cual, debe incluir los intereses correspondientes. Y, en el caso de que la reclamación extrajudicial no prospere, procederemos a ejercitar cuantas acciones judiciales le correspondan, hasta lograr que su banco le devuelva todo su dinero.