¿Que hacer si tenemos clausula suelo en nuestra hipoteca?
En España han sido muchos los particulares que en los últimos años han iniciado procedimientos judiciales contra las entidades bancarias, con el fin de obtener una declaración de nulidad de las cláusulas suelo incluidas en sus préstamos hipotecarios. Las cláusulas suelo prevén que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado umbral (o “suelo”) fijado en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese umbral y sin que le resulte aplicable un tipo inferior al mismo.
LEGEM ABOGADOS, cuenta con un equipo de abogados especialistas en Derecho financiero e hipotecario, con avalada y reconocida experiencia en este ámbito.
Mediante Sentencia de 9 de mayo de 2.013, el Tribunal Supremo consideró abusivas este tipo de “cláusulas suelo”, ya que los consumidores no habían sido debidamente informados de las consecuencias legales y económicas derivadas de dichas cláusulas. Sin embargo, el Tribunal Supremo en la precitada sentencia limitó los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de estas cláusulas, de modo que, sólo produjera efectos de cara al futuro, a partir de la fecha en la que se dictó la sentencia.
Sin embargo, recientemente, Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado mediante Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2.016, considerando que el Derecho de la Unión Europea es contrario a los criterios jurisprudenciales mantenidos por el Tribunal Supremo, entendiendo que la limitación temporal que establecía la antedicha Sentencia del Tribunal Supremo de 2.013, vulneraba la regulación que de los derechos de los consumidores realiza la normativa europea.
El Tribunal de Justicia Europeo sostiene en su resolución que, las cláusulas abusivas deben tenerse por no puestas en el contrato y, en consecuencia, no podrán vincular a los consumidores que las suscriban, lo que implica que, la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de la cláusula suelo, debe permitir al consumidor la restitución de las cantidades obtenidas indebidamente por las entidades bancarias, debiendo estas últimas devolver a sus clientes las cantidades cobradas de más, por la aplicación de una cláusula suelo.
En LEGEM ABOGADOS, estudiaremos detenidamente su caso y le asesoraremos de los trámites a seguir, así como de la cantidad que deberá serle devuelta por su entidad bancaria. Para el cálculo de esta cantidad, analizaremos detenidamente las estipulaciones contenidas en su escritura de préstamo hipotecario, ya que usted tiene derecho a reclamar todas aquellas cantidades cobradas de forma indebida.
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