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Ene172021

La problemática de la Ropa en los Divorcios

 

En el mundo de los divorcios, pocas cosas quedan al margen de la discusión por parte de los progenitores. Una de esas cuestiones polémicas es la ropa del menor. No cabe duda de que la ropa es un gasto necesario del menor, que puede ser bastante elevado si hay más de un hijo o si se encuentra en edad de crecimiento, dejando en cuestión de semanas la ropa totalmente inservible. En este post trataremos de resolver las principales obligaciones de los progenitores en lo tocante a la ropa del menor.

La primera cuestión que vamos a abordar es, ¿Quién está obligado a comprar la ropa? La respuesta no es otra que el progenitor que tiene atribuida la custodia. Debe tenerse en cuenta que el progenitor custodio será en general el que más tiempo pasa con el menor, por lo que conocerá mejor sus necesidades en cuanto a la ropa. En suma, cuando se atribuye la custodia a uno de los padres, el otro progenitor siempre estará obligado a pagar una pensión de alimentos, también llamada manutención.

Esta manutención precisamente tiene su razón de ser en sufragar los costes necesarios del menor en alimentación, ropa, habitación etc. (artículos 142 del Código Civil Español y 237-1 del Código Civil de Cataluña). El obligado al pago de la pensión de alimentos la paga, precisamente, para que el progenitor custodia puede adquirir ropa y otros bienes necesarios para el menor. No existe inconveniente en que el obligado a pagar la pensión compre ropa, pero no está obligado a ello. Por la misma razón, el progenitor custodio no puede reclamar al otro que le pague toda o una parte de la ropa, pues insistimos que para ello existe la pensión de alimentos. Si se considera que la pensión fijada es insuficiente deberá solicitarse al Juzgado su incremento.

Puede verse esta lógica en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 591/2017, de 23 de junio:

“La madre facilitará al padre una mochila o maleta con la ropa que la menor haya de llevar mientras esté con el padre, y una muda más. El padre devolverá la mochila con la ropa lavada y planchada, salvo la que corresponda con el día del retorno de la menor, por imposibilidad. Lo mismo se establece en cuanto al material escolar.

Por tanto, no se obliga al padre a la adquisición de otra vestimenta o mudas para la menor. Esto regirá así mientras no entre en vigor la custodia compartida pactada.”

Como se desprende de la Sentencia citada, en los casos de custodia compartida, dado que en principio (aunque no siempre) no habrá obligación de pagar manutención, cada progenitor estará obligado a adquirir la ropa para cuando el menor esté con cada uno de ellos.

Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 257/2020, de 17 de abril dispuso:

“En los sistemas de guarda compartida con reparto igualitario del tiempo de estancia de cada progenitor con su hija, tanto el padre como la madre deben proveer lo ordinario para la pequeña y por ello tenerla bajo su techo, procurarle la alimentación correspondiente, la asistencia médica, así como cubrirle los gastos ordinarios de higiene, farmacia, vestido y calzado, (cada progenitor debería tener en su casa vestuario básico para evitar el trasiego de bolsas y mochilas ) etc”

En el mismo sentido se expresa la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 507/2017, de 24 de mayo, que recuerda que el progenitor custodio está obligado a adquirir la ropa y a entregar la ropa necesaria para el tiempo que dure la estancia con el no custodio:

“sobre la ropa la madre no tiene razón al pensar que cuando los niños van con el padre ella no tiene que facilitar maleta o mochila sino que el padre debe tener ropa en su casa; esto sería así en el caso de una guarda distribuida por tiempos iguales pero en el presente caso ella tiene la guarda durante más tiempo y percibe una pensión para atender a los gastos de vestido y calzado; distinto es que el padre, por las razones que sean, quiera a su vez comprarles más ropa a sus hijos o tener algo de vestuario en casa”

Otra cuestión frecuente que se plantea en la práctica es si, en caso de que el obligado a pensión de alimentos decida comprar ropa, por considerarlo necesario, puede reclamar al otro progenitor la reducción de la pensión para compensar dicho gasto. La respuesta es no, por la sencilla razón de que las deudas de alimentos, según la Ley, no son compensables (art. 237-12.1 del Código Civil de Cataluña). En suma, en la mayoría de ocasiones la compra de ropa se trata de una mera liberalidad, es decir, un regalo, por lo que no generan una deuda.

Véase en este sentido el Auto de la Audiencia Provincial de Castellón 30/2010, de 16 de abril:

“pues no cabe entender que los gastos realizados voluntariamente por el apelante para el vestido de sus hijos menores de edad conviertan a éstos en deudores suyos, y debe presumirse por lo tanto, que son actos de liberalidad, totalmente normales en el devenir cotidiano de las relaciones paterno-filiales, que no deben interferir en el pago periódico de la pensión alimenticia”

En caso de que alguno de sus progenitores no cumpla sus obligaciones respecto a la ropa del menor (no entrega de ropa, o la ropa que se entrega está sucia o en mal estado, por ejemplo) podrá instarse una demanda de ejecución de Sentencia, para hacer cumplir dicha obligación.

Ello aunque en el Convenio Regulador no se haga constar expresamente dicha obligación. Así lo entendió el Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba 200/2020, de 1 de junio, que dio por buena la argumentación del recurrente, que dijo así:

“No es necesario un pronunciamiento expreso de entrega de la ropa adecuada y suficiente al menor para el ejercicio del régimen de visitas, a favor del progenitor no custodio, por ser una obligación general contenida en la obligación de los progenitores de prestar alimentos… El progenitor, custodio que recibe la pensión de alimentos, tiene que comprar la ropa y equipamiento y vestido ordinario del hijo… De otro modo se estaría imponiendo un gasto extra a cargo del progenitor no custodio para satisfacer necesidades del menor, que bien cubierta con la pensión de alimentos que ha de abonar…».

 

En LEGEM Abogados somos especialistas en Divorcios y Derecho de Familia, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera plantear en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.

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Por Legem Abogadosenero 17, 2021

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1 Comentario

  1. Roberto says:
    marzo 10, 2023 en 9:54 pm

    En 2 años de separación, solo me ya dado la maleta de el niño en 2 ocasiones. Tengo que devolver la ropa del menor que no le sirva o le quede pequeña??

     Reply

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