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Ene122021

Intereses Abusivos de las Tarjetas "Revolving", ¿cuándo reclamar?

 

En los últimos tiempos, probablemente debido a la última crisis económica, proliferan en el mercado unas tarjetas de crédito que se han vuelto muy populares entre los consumidores, por sus aparentes condiciones de pago favorables. No obstante, este tipo de tarjetas, llamadas revolving, con frecuencia ocultan unos elevadísimos intereses que acaban incrementando de forma insospechada el coste de la tarjeta de crédito, hasta tal punto que el consumidor no puede afrontar su pago.

¿Qué es una tarjeta "revolving"?

Una tarjeta «revolving» es tipo de tarjeta de crédito. Es decir, una tarjeta con la cual, mediante su uso, pedimos prestado dinero al banco, el cual deberá devolverse en un determinado plazo. La peculiaridad de las «revolving» es que se da la opción al consumidor de fraccionar la devolución de ese dinero, de tal manera que se permite la devolución de cantidades ínfimas cada mes, lo cual resulta muy atractivo para el cliente. La cantidad que se vaya devolviendo pasará a formar parte de nuevo del crédito disponible. El problema radica en que por dicho fraccionamiento se perciben unos intereses desproporcionados, que terminan superando la cantidad de la que hemos dispuesto con la tarjeta de crédito. Debe aclararse que difícilmente veremos que se utilice la palabra «revolving» en el contrato, por lo que a simple vista parece una tarjeta de crédito normal, así que deberemos leer atentamente las condiciones para dilucidar si estamos ante una tarjeta «revolving».

¿Cuándo serán abusivos los intereses?

Los intereses de las tarjetas «revolving» están siendo de manera reiterada anulados por los tribunales, que los declaran usurarios. Para ello aplican la Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, también llamada «Ley Azcárate», que se promulgó nada menos que en 1908.

Dicha Ley, en su artículo 1, establece que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Por ello, surge la necesidad de aclarar qué debe considerarse como «interés normal del dinero».

Para ello, el Tribunal Supremo, en Sentencias 628/2015, de 25 de noviembre y 149/2020, de 4 de marzo, ha considerado que debe acudirse «a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas».

Dichas estadísticas del Banco de España deberán compararse con la T.A.E. del préstamo, no con el interés nominal, pues la T.A.E. es lo que expresa el coste total del préstamo, es lo que realmente paga el consumidor. Si la T.A.E., que en general se encuentra en el Anexo del contrato, supera de forma notable el interés promedio de operaciones similares en el año en que se celebró el contrato de tarjeta de crédito este deberá ser declarado usurario.

Si el contrato fue celebrado a partir del año 2015, puede consultarse la tabla con los tipos medios de interés aquí. Si el contrato es anterior al 2015, deberá consultarse el boletín estadístico del año correspondiente, en la categoría de créditos al consumo hasta un año.

Consecuencias de la nulidad del contrato

Si de conformidad con lo anterior, un Tribunal declara que el contrato de tarjeta de crédito debe anularse por usurario, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Usura, la entidad financiera no podrá reclamarnos el pago de ninguna cantidad en concepto de intereses (ni siquiera la cantidad que correspondería al interés normal del momento). No obstante, el consumidor deberá devolver el capital del que haya dispuesto por el uso de la tarjeta de crédito, si todavía no lo ha devuelto. Si el consumidor tiene pendiente de pago el capital prestado o una parte, podrá descontarse de dicha cantidad lo cobrado indebidamente por la entidad en concepto de intereses o comisiones. Por último, si el consumidor no debía nada en concepto de capital prestado, o lo debido es inferior a lo pagado en concepto de intereses, la entidad deberá devolver lo que exceda de la cantidad debida por el consumidor.

 

En LEGEM Abogados somos especialistas en reclamaciones y Derecho de Consumo, por lo que estamos a su disposición para cualquier duda o consulta que nos quiera plantear en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.

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Por Legem Abogadosenero 12, 2021

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