¿Puedo reclamar lo pagado de manutención si ésta se ha extinguido?
El pago de una pensión de alimentos o manutención, aunque necesario, no puede obviarse que supone un coste importante en la economía de cualquier persona. Simultáneamente, dado que las situaciones familiares van cambiando, los hijos crecen, se vuelven independientes económicamente, entre otros cambios, la pensión de alimentos también se va modificando en consonancia.
Finalmente llega el momento en que la manutención se extingue, ya sea por la interposición de un recurso contra la Sentencia que mantenía la obligación de alimentos, ya sea en virtud de un procedimiento de modificación de medidas. La decisión de declarar extinguida la pensión vendrá dada porque el Juzgado considera que el hijo ya es independiente económicamente y por tanto no la necesita. Muchos clientes nos preguntan entonces si, una vez declarada extinguida la pensión de alimentos, puede reclamarse lo pagado con anterioridad, desde que la pensión dejó de ser necesaria. O, dicho de un modo más técnico: ¿Tiene efectos retroactivos la resolución judicial que declara la extinción (o reducción) de la manutención?
La regla general es que no. En Derecho de Familia, la legislación sólo contempla los efectos retroactivos de la primera resolución que impone el pago de alimentos. Así, el artículo 148 del Código Civil establece que los alimentos no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
Por tanto, las resoluciones posteriores carecen de efectos retroactivos. Si una Sentencia nos impone el pago de manutención y esta es recurrida, una vez triunfe el recurso y se extinga la pensión no podremos reclamar lo pagado desde la Sentencia, aunque ésta haya quedado anulada. Lo mismo ocurre cuando un procedimiento de modificación de medidas concluye con Sentencia declarando la extinción: lo pagado hasta ese momento no puede ser objeto de devolución.
Así lo ha señalado en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo. Véase por ejemplo la Sentencia 351/2015, de 15 de junio:
“cuando lo que se cuestiona es la eficacia de una alteración de la cuantía de la pensión alimenticia ya declarada con anterioridad, bien por la estimación de un recurso o bien por un procedimiento de modificación, la respuesta se encuentra en la propia STS de 26 de marzo de 2014, rec. nº 1088/2013 , que tras analizar la jurisprudencia aplicable, fija como doctrina en interés casacional que «cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda , porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente».
En el mismo sentido, se pronunció el Tribunal Supremo en Sentencia 147/2019, de 12 de marzo, que entra a valorar de forma más específica la cuestión que planteamos en este post, sobre la devolución de lo ya pagado. En dicha resolución, tras reiterar la doctrina que ya hemos expuesto, se añade:
“En segundo lugar, es también reiterada doctrina, desde la vieja sentencia de 18 de abril de 191 , que confirma la línea jurisprudencial de las sentencias de 30 de junio de 1885 y 26 de octubre de 1897 , citadas en la de 24 de abril de 2015 y 29 de septiembre de 2016 , que los alimentos no tienen efectos retroactivos, «de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida”
Por tanto, puede verse que no es viable reclamar que lo que se ha venido pagando de pensión sea devuelto. Esto cuenta con una importante excepción: que la resolución judicial así lo declare. En efecto, algunos Juzgados, a pesar de que como hemos visto es improcedente, acuerdan que la extinción de la pensión de alimentos opera desde la interposición de la demanda, o incluso desde que se genera la causa que motiva la extinción (por ejemplo, desde la incorporación a la vida laboral del hijo).Cuando ello sucede, debe interponerse un recurso para dejar sin efecto dicho pronunciamiento. De lo contrario, es posible que una demanda de ejecución exigiendo la devolución de lo pagado en concepto de manutención pudiera tener éxito.
En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho de Familia, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera plantear en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.