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May212020

¿Debe pagarse Manutención si hay Custodia Compartida?

 

Una de las ideas más extendidas en Derecho de Familia es que en regímenes de custodia compartida no existe en ningún caso la obligación de pagar una pensión de alimentos o manutención. Esta idea, que ya adelantamos es equivocada, provoca en ocasiones que uno de los progenitores busque el establecimiento de una custodia compartida simplemente para liberarse de la obligación económica de pagar pensión.

Esta creencia se fundamenta en que, dado que en las custodias compartidas los padres pasan aproximadamente el mismo tiempo con sus hijos, y mientras tengan al hijo con ellos ya se encargan de cubrir sus necesidades, no sería necesario que un progenitor pague una pensión al otro.

Lo cierto es que, efectivamente, en la mayoría de ocasiones, cuando hay una custodia compartida no se establece en Sentencia o en el Convenio Regulador la obligación de pagar manutención, pero no necesariamente debe ser siempre así.

Así, el artículo 145 del Código Civil Español establece: “Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo”

Por su parte, el Código Civil de Cataluña, en su artículo 233-10.3 dispone: “La forma de ejercer la guarda no altera el contenido de la obligación de alimentos hacia los hijos comunes, si bien es preciso ponderar el tiempo de permanencia de los menores con cada uno de los progenitores y los gastos que cada uno de ellos haya asumido pagar directamente.”

Es decir, efectivamente, el tiempo que el hijo pase con cada uno de los padres se tiene en cuenta para fijar la pensión alimenticia, pero eso no significa que sea el único factor que debe tenerse en cuenta.

Tal y como recuerda la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 29/2008, existen diferentes modelos de custodia compartida (partida, repartida, rotativa, alterna, conjunta) que pueden provocar que el tiempo que el menor vive con cada uno de sus progenitores no sea igual. En tales casos es razonable que el que pasa menos tiempo con el menor compense a quien tiene al hijo más tiempo con una pensión de alimentos.

Ahora bien, en la práctica el factor más importante es la capacidad económica de los progenitores. Si ambos progenitores tienen un nivel igual o similar de ingresos, salvo que se pacte lo contrario, lo más probable es que no se fije manutención alguna.

Distinto es si existe un desequilibrio en el nivel de ingresos de los padres. En tales casos, muchas veces se impone una pensión de alimentos para compensar ese desequilibrio, de tal manera que quien tenga mayor capacidad económica aporte una pensión para garantizar el mantenimiento del nivel de vida del menor.

Por último, los Tribunales pueden también tener en cuenta los criterios de reparto de los gastos del menor. Si los padres acuerdan que no exista pensión alimenticia, pero que uno de ellos pagará todos los gastos ordinarios fijos (por ejemplo, los gastos escolares) puede ello estimarse suficiente para compensar el desequilibrio provocado por las diferencias de ingresos.

Imaginemos el caso de una familia en la que uno de los padres percibe más ingresos que el otro. Si quien recibe más ingresos, además de cubrir los gastos del hijo cuando los tiene consigo (como la alimentación) cubre los gastos fijos de éste, o al menos una parte, (comedor escolar, actividades extraescolares, logopeda etc), mientras que quien recibe menos ingresos simplemente cubre los gastos cotidianos del menor, existe la posibilidad entonces de no establecer pensión alguna.

En conclusión, aunque la regla general es la inexistencia de pensión de alimentos o manutención en los supuestos de custodia compartida, deberá valorarse en cada caso si el menor efectivamente pasa el mismo tiempo con sus padres, la capacidad económicas de éstos y cómo se reparten los gastos del hijo en común.

 

En LEGEM Abogados somos Abogados especialistas en Divorcios y Derecho de Familia. Estaremos encantados de atenderle en nuestros despachos de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.

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Por Legem Abogadosmayo 21, 2020

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2 Comentarios

  1. Ana says:
    febrero 9, 2021 en 11:01 am

    Buenos días ,
    Estoy en trámite de separación , tengo un hijo y quiero la custodia compartida , ella me indica que como no trabaja ( no trabajaba de antes de iniciar nuestra relación tampoco) le tengo que pasar igualmente pensión alimentos ya que ella no trabaja , “podría trabajar perfectamente mujer joven , preparada “se mantiene de ayuda por menores a cargo .” Tengo obligación de pagar pensión alimentos y que ella siga sin trabajar?. Mis gastos son mayores hipoteca etc…. *ella no tiene grandes gastos ni alquielr ni hipoteca .

     Reply
    • Legem Abogados says:
      febrero 10, 2021 en 12:10 pm

      Buenos días Ana,

      Si uno trabaja y el otro no efectivamente es un factor favorable para que se imponga pensión de alimentos al que trabaja, para compensar ese desequilibrio.

      No obstante, como usted apunta, también deben valorarse los gastos de cada uno, las posibilidades de obtener trabajo y el tiempo que cada uno pasa con el menor. En definitiva, se trata de determinar la capacidad económica, los ingresos y gastos de los miembros de la pareja. Sin embargo, para responder si en el caso concreto sería probable que un Juzgado le impusiera una pensión de alimentos necesitaríamos mucha más información.

      Pero, en definitiva, efectivamente, y, insistimos, a falta de más detalles, no puede descartarse que el Juzgado imponga una pensión de alimentos.

      Un saludo.

       Reply

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