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Dic232024

La Audiencia Provincial de Barcelona sube el Mínimo Vital de las Pensiones de Alimentos…a medias

 

Como ya explicamos en un post anterior, el llamado “mínimo vital” es una figura de construcción jurisprudencial que se refiere al mínimo que debe pagar cualquier obligado al pago de una pensión de alimentos para sus hijos. Es decir, si existe una obligación de pago de la pensión de alimentos, la cantidad de dicha pensión no puede ser en ningún caso inferior a ese mínimo vital, con independencia de la situación económica del obligado al pago. Eso no significa, por supuesto, que la pensión de alimentos no pueda ser superior a ese mínimo.

Desde hace años, los Tribunales han venido considerado que el mínimo vital es de 150 euros por hijo al mes, a veces 100 euros al mes. Hasta ahora.

En este año 2024 que ya termina, diversas resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona han declarado que el mínimo vital ya no puede seguir siendo el acostumbrado de 100 o 150 euros por hijo al mes. La razón fundamental es la inflación y el consiguiente incremento del coste de la vida, así como la subida del Salario Mínimo Interprofesional.

La primera resolución que se pronuncia en este sentido, al menos hasta donde alcanzamos, es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, nº91/2024, de 8 de febrero. Lo hace con estas palabras:

“Ahora bien la cantidad que se establece la sentencia de 150 euros se considera que no llega a lo que se puede considerar como Mínimo Vital de subsistencia , pues en 2024 el mínimo vital para sostenimiento de un hijo , no puede seguir establecido en 100 o 150 € mensuales, pues con ello no se cubre siquiera la alimentación y existen otras necesidades básicas (vivienda y suministros, vestido y calzado, material básico de estudio y formación, higiene y salud) de los hijos que deben ser cubiertas por los progenitores, como establece el art. 237.1 C.C.Cat por lo que, atendiendo a que actualmente el salario mínimo interprofesional supera los 1000 €, el mínimo vital para sostenimiento de un hijo a juicio de este Tribunal debe fluctuar entre los 200 € mensuales”

Por tanto, esta Sentencia se desmarca de la jurisprudencia anterior, y considera que, a partir de ahora, el mínimo vital debe ser de en torno a los 200 euros.

Esta corriente se ha mantenido en la Sentencias nº90/2024, de 12 de febrero; nº 141/2024, de 7 de marzo; nº171/2024, de 18 de marzo, nº169/2024, de 18 de marzo; nº181/2024, de 2 de abril; nº189/2024, de 5 de abril; nº193/2024, de 5 de abril; nº216/2024, de 11 de abril, el Auto de aclaración de 29 de mayo de 2024 y la Sentencia nº466/2024, de 12 de septiembre. Seguramente se haya dictado alguna resolución más en este sentido, pero las citadas sirven para ilustrar la cuestión.

Todas estas resoluciones tienen algo en común: han sido dictadas por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona. Es decir, de momento la única Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona que se ha mostrado expresamente a favor del mínimo vital es esta Sección. No consta, al menos hasta donde sabemos, que se haya dictado algún pronunciamiento similar en otra Sección de la Audiencia, o en otra Audiencia Provincial. Debe tenerse en cuenta que en la Audiencia Provincial de Barcelona hay veintidós Secciones, de las cuales once resuelven asuntos civiles, pero solo hay dos Secciones que resuelven los asuntos de Derecho de familia: la Sección 12ª y la Sección 18ª. Por tanto, la mitad de las Secciones competentes en materia de Derecho de familia están a favor de este nuevo criterio.

Por ende, para conocer si este será el criterio que seguirá siempre la Audiencia Provincial de Barcelona queda por saber cuál será el criterio de la Sección 18ª. De momento, en la Sentencia nº302/2024, de 27 de mayo parece posicionarse en contra, pues en dicha resolución acuerda mantener la pensión de alimentos en 150 euros como mínimo vital, considerando que la pensión de alimentos de 200 euros era excesiva. En el mismo sentido, la Sentencia nº269/2024, de 9 de mayo consideró que una pensión de 200 euros era “cercana” al mínimo vital. Aun así, en estas Sentencias no se entra a valorar expresamente la posible subida del mínimo vital a partir de 2024, por lo que la cuestión permanece abierta.

En caso de que no exista consenso entre ambas Secciones la cuestión puede acabar con una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que deberá decantarse por una de las posiciones. De momento, si el mínimo vital se fija en 150 o en 200 euros en un caso concreto dependerá del azar. Si el recurso de apelación cae en la Sección 12ª, el mínimo es de 200 euros mensuales por hijo, si cae en la Sección 18ª, el mínimo, según parece de momento, seguirá siendo de 150 euros mensuales por hijo.

 

En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho de Familia, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros Despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.

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Por Legem Abogadosdiciembre 23, 2024

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