¿Cuáles son las Fases de un Proceso penal?
Cuando nos encontramos inmersos en un proceso penal en nuestra contra es natural sentir ansiedad y sensación de incertidumbre, agravada por el desconocimiento respecto a cómo funciona el proceso y cuáles son sus distintas fases. Para arrojar un poco de luz, en este post explicaremos la estructura general del proceso penal.
En primer lugar, no existe una única tipología de proceso penal, sino varias. Dejaremos al margen el procedimiento del Tribunal del Jurado y el procedimiento por delitos leves y nos centraremos en los procesos más habituales: Procedimiento Abreviado, Juicio Rápido y Procedimiento Ordinario. En ellos, aunque cada uno tiene sus particularidades, se vislumbra la misma estructura.
La primera fase de cualquier proceso penal es la fase de instrucción. Esta fase recibe distintos nombres dependiendo del tipo de proceso. En el Procedimiento Abreviado se llama “Diligencias Previas”, en el Juicio Rápido “Diligencias Urgentes” y en el Procedimiento Ordinario se denomina “Sumario”.
Toda fase de instrucción se inicia con la denuncia, querella o atestado policial. Una vez el Juzgado recibe cualquiera de estos tres documentos, si ve indicios de delito, acuerda iniciar la investigación judicial. Durante esta fase, las acusaciones y también la defensa pueden solicitar medidas de investigación, y pueden aportar documentación. El Juez instructor también puede acordar de oficio (es decir, sin que nadie se lo pida) las medidas de investigación que considere procedentes. Lo peculiar de la fase de instrucción es precisamente la capacidad de iniciativa que tiene el Juez de Instrucción.
La fase de instrucción, en principio, y según el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tiene un año de duración. Sin embargo, antes de que llegue ese plazo máximo, el Juez, incluso de oficio, puede acordar la prórroga de la instrucción durante seis meses o menos, e ir prorrogando sucesivamente. Ahora bien, cualquier diligencia de investigación que se acuerde después de haber pasado el plazo máximo o sus prórrogas no podrá tenerse en cuenta.
En esta fase es fundamental la declaración del investigado, pues es su oportunidad de dar una explicación ante las imputaciones vertidas contra él. De hecho, no es posible pasar a la fase de juicio oral si el investigado no ha tenido la oportunidad de ser escuchado en declaración. Ello sin perjuicio de que el investigado puede perfectamente acogerse a su derecho de no declarar.
Una vez el Juzgado Instructor considera que se ha terminado la investigación, o cuando se ha terminado el plazo máximo o sus prórrogas, debe tomar una decisión: seguir adelante o archivar el asunto, en función de si considera que subsisten indicios de delito o no. Si considera que no hay indicios, acordará el sobreseimiento. Si considera que sí hay indicios, acordará iniciar la siguiente fase: la fase intermedia.
La fase intermedia tiene por objeto la concreción de la acusación. Las acusaciones que haya en el proceso deben redactar un escrito de acusación donde indiquen qué hechos concretos atribuyen al acusado, qué delito consideran que se ha producido, con qué agravantes o atenuantes, y qué pena concreta solicitan en caso de condena, dentro de la horquilla que prevea el Código Penal.
En esta fase el Ministerio Fiscal tiene la ventaja respecto al resto de partes de que, antes de presentar su escrito de acusación, tiene la posibilidad de solicitar las diligencias de investigación imprescindibles para redactar la acusación, llamadas “diligencias complementarias”. Cualquiera de las partes acusadoras pueden, en lugar de acusar, solicitar el sobreseimiento. Si ninguna parte acusadora quiere seguir adelante con el proceso, la única opción es el sobreseimiento. Si alguna parte presenta escrito de acusación, se abre la fase de Juicio Oral.
En el propio escrito de acusación las partes han de solicitar las pruebas que quieren que se practiquen el día del Juicio. Una vez todas las partes acusadoras han presentado su escrito de acusación o pedido el sobreseimiento, se abre la fase de Juicio Oral y llega el turno de la defensa para que presente escrito de defensa. En este escrito, la defensa también debe manifestar qué pruebas quiere que se practiquen en juicio, y, además de pedir la absolución del acusado puede plantear la existencia de atenuantes para el caso de condena.
Cuando todas las partes han presentado su escrito, el procedimiento se remite al Juez competente para el juicio (que necesariamente es un Juez distinto al Juez instructor). Una vez recibida la causa, deberá dictar un Auto decidiendo qué pruebas de las que han pedido las partes han de practicarse en el juicio y cuales no.
Dictado este Auto, el Juzgado o Tribunal señalará un día (o varios) para la celebración de Juicio.
Llegado el día de juicio, se practicarán las pruebas que hayan sido admitidas, y se podrá pedir nuevas pruebas que puedan practicarse en el acto. Cuando se hayan practicado todas las pruebas, las partes tienen la oportunidad de modificar sus escritos de acusación, y cada parte hará verbalmente un alegato final. Por último, se concede la palabra al acusado por si quiere añadir algo más.
Concluido el acto, solo queda dictar Sentencia, la cual se podrá recurrir.
Esta es, grosso modo, la estructura de todo el proceso penal. Como se ha apuntado, cada proceso tiene unas particularidades que no pueden detallarse aquí para no añadir demasiada complejidad a la explicación, por ejemplo, en el Procedimiento Ordinario, primero se abre Juicio Oral y después se presentan los escritos de acusación. No obstante, con el presente post solo pretende transmitirse una idea general de cómo funciona el proceso penal.
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