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Jun222021

Indemnización por Daños sufridos en la Vía Pública

 

El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”

En relación con lo anterior, el artículo 32.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.”

Numerosa Jurisprudencia (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 1998), han venido matizando los requisitos para que concurra responsabilidad patrimonial de la Administración Pública:

  • Que exista un daño o perjuicio.
  • Que dicho daño o perjuicio sea ilegítimo.
  • Que exista un vínculo entre el acto dañoso y la actuación de la Administración Pública.
  • La lesión ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura.

¿Tiene el Ayuntamiento responsabilidad patrimonial por una caída a causa del mal estado de la acera?

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye al Ayuntamiento competencia en materia de “Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.” Por ende, siendo responsabilidad del Ayuntamiento velar por el buen estado de las vías del municipio, cualquier accidente que venga causado por el mal estado de las mismas será consecuencia de su “funcionamiento normal o anormal” en los términos del precitado artículo 32.2 de la Ley 40/2015.

A la vista de lo anteriormente expuesto, en términos generales, el Ayuntamiento sí tiene responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados por una caída que traiga causa del mal estado de las vías y, consiguientemente, deberá indemnizar al perjudicado. No obstante, debe tenerse en cuenta que deberá estarse al caso en concreto, debiendo acreditar el nexo causal entre los daños sufridos y el mal estado de la vía.

¿Cómo puedo conseguir que el Ayuntamiento me indemnice?

Primeramente, debe presentarse reclamación ante el Ayuntamiento.  La obligatoriedad de la reclamación previa ha sido objeto de numerosa jurisprudencia. Entre ellas, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de marzo de 2009 dispone al respecto que: “Es decir: la exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración por las causas mencionadas, ya sea en vías de derecho público o privado, se encuentra sometida al cumplimiento de los trámites especificados en una vía administrativa previa, que no es posible obviar, y contra cuya decisión final -sea expresa o tácita- es cuando procederá el recurso judicial.”

El plazo para efectuar reclamación previa ante el Ayuntamiento es de 1 año desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Transcurrido dicho plazo, el derecho a reclamar habrá prescrito.

La reclamación que se dirija al Ayuntamiento deberá incluir los siguientes datos:

  • Identificación y firma del interesado o su representante.
  • Designación del lugar donde queremos que se nos notifiquen las resoluciones que deriven del expediente.
  • Especificación de las lesiones producidas.
  • Relación de causalidad entre las lesiones producidas y el funcionamiento del servicio público.
  • Evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible. Es decir, cuantificación de los daños padecidos.
  • Momento de la lesión.
  • Proposición de prueba. Es importante para poder acreditar los daños y la relación de causalidad disponer de los siguientes medios de prueba:
    • Informes médicos.
    • Fotografías del lugar del accidente (del estado del pavimiento)
    • Prueba testifical: recabar el testimonio de personas que hayan presenciado la caída.
    • Informe de la policía municipal en caso de que haya sido requerida su intervención.

Transcurrido un tiempo de 6 meses sin que la Administración haya dado respuesta a nuestra solicitud, se entenderá que la misma ha sido denegada.

Si el Ayuntamiento, en el precitado plazo no dicta resolución, deniega la indemnización solicitada o aprueba indemnización menor, se abre la posibilidad de acudir a la vía judicial. En dichas circunstancias la acción judicial debe ejercitarse en un plazo máximo de 2 meses desde que se notificó la resolución.

 

En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho Administrativo, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera plantear en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.

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Por Legem Abogadosjunio 22, 2021

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