¿Es un delito el cultivo de plantas de marihuana?
El artículo 368 del Código Penal, que recoge el tipo básico del comúnmente llamado “delito de tráfico de drogas”, dispone que:
“Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.”
No se penaliza, así, el autoconsumo. De la lectura del anterior artículo podría desprenderse que el cultivo de plantas de cannabis sí que es objeto de sanción penal. No obstante, numerosa jurisprudencia ha venido asentando una interpretación menos punitiva del artículo 368 del CP, según la cual toda vez que no está penado el autoconsumo, no puede ser ilícito tampoco el cultivo destinado única y exclusivamente a dicha finalidad.
En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo 684/2018, de 20 de diciembre: “Resulta evidente que en España el consumo personal o autoconsumo no constituye un ilícito penal, lo que significa que tampoco lo es su cultivo o su tenencia cuando su finalidad es el consumo propio y no su tráfico.”.
En igual sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo 563/2019, de 19 de noviembre dispone que: “Ahora bien, que el consumo no terapéutico sea ilegal no significa que sea sancionable penalmente. Nuestro Código Penal no sanciona el consumo de ahí que sea reiterada la doctrina de esta Sala, al afirmar que, de la misma forma que el autoconsumo de droga no es típico, el consumo compartido o autoconsumo plural entre adictos no constituye una conducta penalmente sancionable ( STS1102/2003, de 23 de julio, 850/2013, de 4 de noviembre y 1014/2013, de 12 de diciembre, entre otras), ni tampoco el cultivo cuando tiene por finalidad el autoconsumo.
Lo que sanciona la norma penal es toda conducta que difunda el consumo de drogas, por considerar que esa práctica social es peligrosa para la población por el deterioro que supondría un consumo indiscriminado ( STS 1312/2005, de 7 de noviembre). La norma penal sanciona toda conducta encaminada a promoverlo, favorecerlo o facilitarlo, y entre las conductas que se sancionan específicamente están el cultivo, la elaboración y el tráfico.”
Podemos concluir, pues, que el cultivo de cannabis para el consumo propio no es delito. A tales efectos, recomendamos consultar este post, en el que hablamos de qué se considera autoconsumo.
¿Es una infracción administrativa el cultivo de plantas de cannabis?
Dicho lo anterior, debemos tener en cuenta que, si bien el cultivo de marihuana para el consumo propio no está previsto como delito, lo cierto es que sí que se trata de una infracción administrativa. El artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana prevé como infracción grave “La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.” Así pues, el criterio determinante es que las plantas de cannabis se sitúen en lugares visibles al público (por ejemplo, en un balcón abierto). En estos supuestos se impondrá una multa, que va desde los 601€ a los 30.000€, dividiéndose en grado mínimo, medio y máximo según los siguientes criterios:
- Grado mínimo (de 601€ a 10.400€): la comisión de una infracción determina la imposición de la multa correspondiente en grado mínimo.
- Grado medio (de 10.401€ a 20.200€): se impondrá multa dentro de estos parámetros cuando se acredite la concurrencia de al menos una de las siguientes circunstancias:
- Reincidencia, por la comisión en el término de 2 años de una infracción de la misma naturaleza.
- Realización de los hechos interviniendo violencia, amenaza o intimidación.
- Ejecución de los hechos impidiendo o dificultando la identificación.
- Que en la ejecución de la infracción se utilice a menores de edad o personas con discapacidad.
- Grado máximo (de 20.201€ a 30.000€): Las infracciones sólo se sancionarán con multa en grado máximo cuando los hechos revistan especial gravedad y así se justifique teniendo en cuenta el número y la entidad de las circunstancias concurrentes y los criterios previstos en este apartado.
Una vez determinado el grado y, por tanto, el mínimo y máximo de multa a imponer, se prevén una serie de criterios para la determinación de la cuantía exacta:
- Entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública.
- Cuantía del perjuicio causado.
- Trascendencia del perjuicio para la prevención, mantenimiento o establecimiento de la seguridad ciudadana.
- Alteración ocasionada para el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento a la población de bienes y servicios.
- Grado de culpabilidad.
- Beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción. Si bien este criterio no es aplicable al cultivo, toda vez que si se obtuviera un beneficio económico ya nos encontraríamos ante un delito de tráfico de drogas.
- Capacidad económica del infractor.
En conclusión, el cultivo de plantas de cannabis para el autoconsumo no es un delito, pero sí puede constituir infracción administrativa con imposición de multa si situamos dichas plantas en lugar visible al público.
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