¿Qué Impuestos hay que pagar por recibir un Préstamo?
Cuando necesitamos recursos para salir al paso de una situación complicada, o cuando simplemente necesitamos acometer una inversión, los préstamos de dinero resultan sin duda un recurso útil.
No obstante, en un mundo donde los impuestos son tan omnipresentes como el aire que respiramos, puede plantearse la duda de si se deben pagar impuestos por recibir un préstamo. La cuestión resulta fundamental, ya que la eventual tributación puede disminuir sensiblemente la utilidad del préstamo.
Primeramente, y aunque resulte obvio, debe diferenciarse el préstamo de la donación. La donación, una vez recibida, no genera una correlativa obligación de devolver el importe donado. Precisamente sucede todo lo contrario con el préstamo: en esta modalidad contractual quien recibe el préstamo (prestatario) está obligado a devolver el dinero recibido. Si así se ha pactado, el préstamo deberá devolverse con intereses, pero no se necesitan intereses para que exista un préstamo. Si se trata de una donación, la operación tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En el caso del préstamo, su particularidad es que, ciertamente, supone un enriquecimiento del prestatario, si bien este enriquecimiento es de algún modo temporal. Junto con ese enriquecimiento, se genera la obligación de devolverlo, se genera una deuda de exactamente el mismo importe que lo recibido. Por ello, la cuestión de su tributación no resulta obvia a simple vista.
Para resolver la cuestión debe acudirse al Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El artículo 7 de esta norma señala que están sujetas al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales la constitución de préstamos. El artículo 8, por otra parte, establece que, en caso de préstamos, está obligado al pago del impuesto el prestatario (el que recibe el préstamo).
Ahora bien, que el préstamo esté sujeto al impuesto y que se señale que el obligado al pago es el prestatario, no significa que se haya de pagar cantidad alguna por dicho impuesto.
El artículo 45.I.B.15 dispone que están exentos del impuesto los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten (a excepción de los préstamo hipotecarios).
Es decir, los préstamos están sujetos pero exentos del Impuesto. Esto se traduce en que existe obligación de declarar a Hacienda el préstamo, (artículo 51.1) pero la cuota a pagar será de 0 euros. La declaración se deberá presentar en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del acto o contrato, con independencia de que todavía no se haya recibido la totalidad del importe prestado.
Aunque es cierto que la normativa tributaria establece que los préstamos están exentos cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, también es cierto que, en la práctica, para presentar la declaración se exige un documento escrito firmado por las partes. Por ende, aunque el contrato de préstamo sea verbal, este debe necesariamente documentarse por escrito.
En caso de que el préstamo tenga intereses, el prestamista deberá declararlo en la declaración de la renta (IRPF), ya que se consideran rendimientos del capital mobiliario. En principio, los intereses no desgravan en la declaración de la renta para el prestatario ni se deberá incluir el préstamo en la declaración de renta.
Por último, cabe añadir que todo lo señalado anteriormente es igualmente aplicable si la finalidad por la que se presta el dinero entre particulares es la adquisición de una vivienda habitual. Según la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (V0357-24), de 12 de marzo de 2024, en este caso el préstamo está igualmente exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y no ha de incluirse tampoco en la declaración de renta (si no tiene intereses).
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