¿El Seguro indemniza en caso de delito de conducción etílica?
Dentro de los llamados “delitos contra la seguridad vial”, el artículo 379 del Código Penal dispone que será castigado con pena de prisión de tres a seis meses o con multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años el que “condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”
En lo que se refiere a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la conducción bajo los efectos de las mismas constituye delito en todo caso.
En cuanto a la conducción bajo los efectos del alcohol, numerosa jurisprudencia, entre otras la Sentencia del Tribunal Supremo 706/2012 de 24 de Septiembre, han venido afirmando que las tasas de 0,60 mg/l en aire aspirado y de 1,2 g/l en sangre suponen un límite a partir del cual en todo caso nos encontraremos ante un delito. Pero “eso no excluye que con tasas inferiores se pueda llegar a una condena por el delito del art. 379, si se demuestra la repercusión en la conducción.” En síntesis, cuando se superen los umbrales expuestos supra estaremos, en todo caso, ante un delito. En casos en los que no se superen los precitados umbrales podrá constituir delito, si la conducción se ha visto afectada por el consumo de alcohol, o sanción administrativa en caso contrario.
¿El seguro de coche cubre los daños ocasionados a un tercero por un conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de la droga?
Si estando bajo los efectos del alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas tenemos un accidente que causa daños al vehículo de un tercero, además de la posible condena por el delito del artículo 379 CP, tendrá consecuencias para nuestro bolsillo.
Para las compañías aseguradoras, se considera que existe alcoholemia, cuando el conductor supera los límites legales establecidos por la DGT. Como regla general, dichos límites son 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire aspirado. No obstante, cuando se trate de conductores noveles y profesionales (por ejemplo, un conductor de autobús) los límites son inferiores, situándose en dichos supuestos en 0,3g/l en sangre y 0,15mg/l en aire aspirado.
Dicho lo anterior, debemos tener en cuenta que las aseguradoras incluyen en sus pólizas lo que se denomina “exclusiones”, es decir, supuestos en los que el conductor no se encuentra cubierto por el seguro. Entre ellos, se encuentra los daños ocasionados a terceros cuando el conductor se encuentra en estado de embriaguez o bajo los efectos de la droga. En consecuencia, el coste de los daños ocasionados al otro vehículo corre a nuestra cuenta.
En estos casos, el seguro abona la cantidad correspondiente al damnificado, pero después tendrá lo que se denomina “derecho de repetición”. Ello supone que tendrá derecho a reclamarnos íntegramente la cantidad que haya tenido que abonar previamente. El derecho de repetición tiene su origen en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que dispone que “el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.”
En LEGEM Abogados somos especialistas en Seguros y Derecho Penal, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.