¿Pueden pedirme Certificado de Antecedentes Penales para trabajar?
Los antecedentes penales son datos de carácter personal en los términos del artículo 4.1 del Reglamento 2016/679 del Parlamento y Consejo Europeo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y, en consecuencia, solicitar cualquier referencia a los mismos constituye un acto de tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Reglamento precitado y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales (en adelante LOPD). Por ende, se trata de datos protegidos por el derecho fundamental a la protección de datos que deriva del artículo 18 de la Constitución Española y el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El artículo 10 de la precitada LOPD, desarrollando lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento 2016/679 dispone que:
“El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal.”
La Audiencia Nacional, en Sentencia de fecha 10 de febrero de 2020, en la que se discute si una empresa dedicada a la Seguridad puede o no pedir a sus trabajadores certificado de antecedentes penales, dispone los requisitos que deben concurrir para que la solicitud de antecedentes penales por la empresa pueda reputarse lícita:
- Que sea necesaria para la ejecución del contrato de trabajo;
- Que exista una habilitación legal que faculte a la empresa para recabar tal circunstancia.
En conclusión, la regla general es que, toda vez que los antecedentes penales son datos de carácter personal, la empresa no puede solicitar a sus trabajadores certificado de antecedentes penales salvo que, por las características del puesto de trabajo (por ejemplo, empleos que impliquen el contacto con menores), estén habilitados por disposición legal para ello.
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