¿Es posible descontar el tiempo de retirada del pasaporte para la pena de prisión?
Aunque en Sentencia se imponga una determinada pena de prisión, es frecuente que con posterioridad deban hacerse varias operaciones para determinar cuánto tiempo de cumplimiento de la prisión corresponde realmente, ya que las medidas cautelares que se hayan impuesto durante el procedimiento deben descontarse de la pena de prisión. Así lo dispone el artículo 59 del Código Penal, que dice así: “Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada.”
De este modo, si hemos estado un año en prisión provisional, y somos condenados en Sentencia a dos años, sólo deberemos cumplir un año de prisión, pues se abona el tiempo pasado en prisión provisional.
Sin embargo, esta operación de abono de medidas cautelares no es posible sólo con la prisión provisional, también se aplica con la obligación de comparecencias apud acta (Acuerdo no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 19 de diciembre), entre otras.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 611/2020, de 16 de noviembre, aborda la posibilidad de abonar para la pena de prisión el tiempo transcurrido con el pasaporte retirado en virtud de una medida cautelar.
En el caso analizado, el penado solicitó a la Audiencia Provincial de Las Palmas el abono de los días de comparecencia apud acta, así como un día menos de prisión por cada mes de vigencia de la retirada del pasaporte. Sin embargo, la Audiencia estima que sólo procede el descuento de un día de prisión por todo el tiempo transcurrido sin pasaporte, contra lo que se opone el penado, que considera que debieron restársele más días.
El recurrente reclamaba que por cada grupo de treinta días de los 4147 (once años y cuatro meses aproximadamente) que estuvo privado del pasaporte y, por ende, de la posibilidad de desplazarse fuera de España, se le tenga por cumplido un día de privación de libertad.
El Tribunal Supremo considera que la compensación o abono de las medidas cautelares debe hacerse atendiendo al caso concreto, en particular al grado de perjuicio que le haya provocado al penado la medida cautelar a compensar. En el asunto expuesto, el penado hasta la imposición de la medida cautelar viajaba periódicamente fuera de España con cierta regularidad, una vez al año aproximadamente. Se patentiza un cierto hábito incorporado a su modo de vida. Incluso alega que no pudo ir de viaje de luna de miel ni adoptar un menor en el extranjero, como era su intención, debido a la medida cautelar de retirada de pasaporte.
Tras considerar compatibles el abono de las comparecencias apud acta y de la retirada de pasaporte, valora el Tribunal que la compensación que ha hecho la Audiencia es irracional, por restar únicamente un día de prisión, tras haber estado once años sin pasaporte.
Siendo cierto, recuerda el Alto Tribunal, que no se pueden establecer módulos fijos de compensación, sino que hay que atender al grado de aflictividad de la medida en el caso concreto (por ello, en situaciones excepcionales como el que no ha tenido nunca pasaporte no procede compensación alguna), no es menos cierto que la compensación realizada en este caso no parece razonable. Así, señala:
“en el supuesto presente parece poco razonable saldar doce años de privación del pasaporte a quien viajaba con cierta periodicidad (lo de menos es la motivación de esos viajes: lo relevante es que eso permite afirmar que ha constituido una restricción de la libertad de movimientos que ha obligado a modificar sus hábitos para ajustarlos a las exigencias de la medida), además, quiso efectuar un concreto viaje por motivos más que razonables; y aduce otras cuestiones de tipo familiar en las que ha podido incidir la medida, con un día menos de duración de las penas de prisión a que ha sido condenado.”
Si bien, matiza a continuación que tampoco es razonable, como pretende el recurrente, compensar cada mes de retirada del pasaporte con un día de prisión. Para establecer el módulo de compensación adecuado invoca la Sentencia 484/2020, de 1 de octubre, que aplica, a juicio del Tribunal, un módulo razonable: un día de prisión por cada seis meses de retención del pasaporte. Si bien insiste en que ello no implica que siempre debe compensarse dicha medida cautelar de este modo, sino que deberá atenderse a las peculiaridades de cada supuesto.
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