Skip to content

Barcelona   Pau Clarís 190 2º 1ª    

Cerdanyola   Avd. Catalunya 29 1º 1ª    

934 522 806 | 670 759 229

Facebook
Legem Abogados
Legem Abogados
  • Inicio
  • Servicios judiciales
    • Accidentes de tráfico
    • Cláusula suelo
    • Derecho penal
    • Derecho civil
    • Derecho Laboral
    • Derecho de familia
    • Derecho concursal
    • Derecho de sucesiones
    • Derecho fiscal y mercantil
  • Noticias
  • Contacto
  • Inicio
  • Servicios judiciales
    • Accidentes de tráfico
    • Cláusula suelo
    • Derecho penal
    • Derecho civil
    • Derecho Laboral
    • Derecho de familia
    • Derecho concursal
    • Derecho de sucesiones
    • Derecho fiscal y mercantil
  • Noticias
  • Contacto
Dic82020

¿Cuál es la Diferencia entre Herencia y Legado?

 

En el mundo del Derecho de Sucesiones existen múltiples vocablos que, aunque puedan resultarnos familiares, no siempre se acaba de comprender su significado. El concepto de herencia es, con diferencia, el más conocido de todos, pero este suele confundirse con el legado.

Para evitar sorpresas en el momento de la sucesión, indicamos en este post las diferencias entre una herencia y un legado.

Cuando una persona o varias son nombradas herederos, no se especifica qué bienes concretos van a recibir. Cuando una persona fallece, se hace un inventario con todos los bienes de los que era titular era persona, lo que constituye el llamado caudal hereditario.

Ese caudal hereditario se dividirá, en la proporción que haya fijado el testamento, y, en su defecto, por partes iguales, entre los herederos.

De este modo, los herederos reciben un porcentaje del caudal hereditario, que por supuesto estará formado por bienes concretos, pero los bienes que cada uno se adjudicará no se conocerán hasta que no se inicie el proceso de partición y reparto de la herencia.

Por tanto, si el caudal hereditario está formado por 5.000 euros, una vivienda valorada en 20.000 euros y un vehículo de 10.000 euros, tenemos un caudal hereditario de 35.000 euros. Si hay un solo heredero este adquirirá la totalidad del patrimonio, si hay dos a cada uno le corresponderá, en principio, la cantidad de 17.500 euros. Para alcanzar dicha cantidad pueden acordar el reparto de bienes como deseen, siendo una posibilidad que uno de los herederos adquiera el vehículo y el dinero, así como una parte de la vivienda, mientras que el otro heredero percibiría los 17.500 únicamente adquiriendo la parte correspondiente de la vivienda. Una segunda opción sería que el dinero se repartiera por mitad (2.500 euros cada uno), y la vivienda y el vehículo se adquieran al 50%, pasando a un régimen de copropiedad. Estas son sólo algunas de las múltiples opciones que existen.

La idea es, por tanto, que la herencia no se refiere a un bien concreto, sino al conjunto del patrimonio. En caso de que no exista acuerdo sobre qué bienes debe adjudicarse cada uno los herederos podrán nombrar un contador partidor o acudir al Juzgado.

Un legado es lo contrario a lo anteriormente expresado. Un legado se refiere a un bien o varios bienes concretos. Quien recibe el legado no se denomina heredero, sino legatario.

Un ejemplo de legado sería un testamento que indicara que la totalidad de las acciones de la empresa familiar pasarán a ser propiedad del legatario. De esta manera, el bien que se pretende legar ya tiene un destinatario, antes incluso de que se produzca la muerte del testador. En definitiva, un legado nunca se refiere a un porcentaje del caudal hereditario, sino a bienes o derechos específicos, incluso aunque en el momento del testamento todavía no existan.

Otra diferencia fundamental entre legado y herencia es que los herederos, si aceptan la herencia, deben hacerse cargo por igual de las deudas del fallecido. No es posible aceptar una herencia sin aceptar con ello las deudas. De este modo, si adquirimos bienes en herencia, nos exponemos a que los acreedores nos reclamen a nosotros cualquiera de las deudas que hubiera contraído el fallecido.

Esto no sucede en el legado: el legatario no está obligado al pago de deuda alguna, pues es un deber que corresponde a los herederos. Un legatario puede perfectamente adquirir bienes, sin asumir por ello ninguna deuda. No obstante, existen casos excepcionales en los que el legatario sí deberá afrontar parte de las deudas, por ejemplo cuando la totalidad del caudal hereditario se reparte mediante legados.

En suma, el heredero se subroga en el lugar del fallecido en todas las acciones que le correspondan. Así, si por ejemplo se atenta contra el honor del fallecido sólo el heredero puede interponer demanda. Del mismo modo, sólo al heredero corresponde sustituir al fallecido en un proceso judicial ya abierto o en un contrato ya celebrado.

Por último, el legado es una figura que únicamente es posible si así se ha establecido en testamento. A falta de testamento, es decir, en caso de sucesión intestada, no existen legados, únicamente herencia. Por tanto, si queremos asegurarnos que alguno de nuestros sucesores reciba un bien determinado, una opción es instituir mediante testamento un legado.

 

En LEGEM Abogados somos especialistas en herencias, por lo que si tiene cualquier consulta no dude en contactar con nuestros despachos de abogados de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.

Twittear
Pin
Compartir
0 Compartir
Por Legem Abogadosdiciembre 8, 2020

Post navigation

PreviousPrevious post:Herencias: ¿Qué es el beneficio de inventario?NextNext post:¿Es posible descontar el tiempo de retirada del pasaporte para la pena de prisión?

Noticias relacionadas

¿Qué Derechos hereditarios tienen los Cónyuges y Parejas estables viudas? Los Derechos viudales en Cataluña
diciembre 30, 2020
Herencias: ¿Qué es el beneficio de inventario?
diciembre 11, 2020
¿Cuáles son las ventajas de hacer testamento?
junio 24, 2020

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

limpiar formularioPost comment

Facebook Pagelike Widget
Últimas entradas al blog
  • ¿Qué ocurre si nos negamos a someternos a la prueba de ADN?
    febrero 25, 2021
  • ¿Puedo contratar a un familiar por cuenta ajena siendo autónomo?
    febrero 20, 2021
  • Las Empresas deberán elaborar un Plan de Igualdad
    febrero 16, 2021
  • ¿Debo escribir «no conforme» al firmar el finiquito?
    febrero 10, 2021
  • ¿Cómo puedo librarme de ir a una Mesa Electoral?
    febrero 6, 2021
  • El Tribunal Supremo declara que los gastos de tasación deben devolverse íntegramente
    febrero 1, 2021
Busca por temática
  • Accidentes de tráfico(5)
  • Clausula suelo(4)
  • Derecho Civil(38)
  • Derecho Laboral(9)
  • Derecho Penal(32)
  • Divorcios(54)
  • Extranjería(11)
  • Familia(74)
  • Herencias(6)
  • Uncategorized(23)
Legem Abogados
Legem Abogados

Abogados en Barcelona y Cerdanyola del Vallès

Aviso Legal | Política de Cookies

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.Estoy de acuerdoLeer más