El TJUE anula los Requisitos aplicables solo a los Hombres para el Complemento de Paternidad
En un post anterior explicamos los requisitos para obtener el Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, más conocido como “complemento de paternidad”. Dicho complemento fue incorporado al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género.
También explicamos que, para que los hombres tuvieran derecho al complemento era necesario que se cumpliera alguna de las siguientes opciones:
1) Tener reconocida una pensión de viudedad por haber fallecido el otro progenitor de los hijos en común, teniendo alguno de estos hijos derecho a pensión de orfandad.
2) Tener reconocida una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o visto afectada la carrera profesional por el nacimiento o adopción de un hijo.
Nótese que estos requisitos aplican solo a los hombres. En el caso de mujeres, basta con que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, “debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres”, según el propio texto de la Ley.
Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 15 de mayo de 2025, resolviendo los asuntos C-623/23 y C-626/23, ha declarado que la normativa del complemento para los hombres es discriminatoria.
Como se ha podido ver, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece que tanto las mujeres como los hombres tienen derecho a un complemento de la pensión, siempre que estos últimos cumplan requisitos adicionales. En concreto, a los hombres se les exige que sus carreras profesionales se hayan interrumpido o se hayan visto afectadas por el nacimiento o adopción de sus hijos, concretamente tener más de 120 días sin cotizar entre los nueves meses anteriores al nacimiento y los tres años siguientes al nacimiento.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Gobierno español defendieron ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que esta regulación diferenciada para los hombres se fundamenta en la presunción de que los cuidados de los hijos son asumidos, en principio, por las mujeres, en detrimento de sus carreras profesionales. Esta presunción se basa, a su vez, en la constatación empírica de que la crianza de los hijos por sus madres afecta sobre todo a las carreras profesionales de estas. Los requisitos adicionales que se piden a los hombres sirven precisamente para destruir esta presunción, pues permiten consideran, si se cumplen, que en ese caso concreto en realidad fue el hombre quien se dedicó a atender a los hijos.
No obstante estas explicaciones, el TJUE considera discriminatoria esta regulación pues se imponen a los hombres unos requisitos adicionales que no se piden a las mujeres. Mantiene el Tribunal, como manifestó en otras sentencias, que los trabajadores, sean hombres o mujeres, que han asumido el cuidado de sus hijos, se encuentran en una situación similar, pues tanto unos como otros pueden sufrir las mismas desventajas en sus carreras, por mucho que en la práctica las tareas vinculadas al cuidado de los hijos sean asumidas mayoritariamente por las mujeres. La norma es, por tanto, una discriminación directa por razón de sexo.
No se trata, por otra parte, de una medida de discriminación positiva adecuada según el derecho de la Unión Europea, ya que se limita a conceder a las mujeres un complemento de pensión, pero no remedia los problemas que se puedan encontrar durante su carrera. El complemento no compensa las desventajas a las que se exponen las mujeres, ayudándolas en sus carreras.
La consecuencia, según el propio TJUE, es que los Juzgados españoles deben dejar sin aplicar la norma discriminatoria, sin esperar a que la misma sea formalmente derogada. Por tanto, desde ya, los Juzgados españoles deben aplicar al grupo desfavorecido por la discriminación (los hombres) el mismo régimen y exigir los mismos requisitos que al grupo favorecido (las mujeres).
Por tanto no se podrá exigir a los hombres requisitos adicionales que no se exijan a las mujeres, para poder ser beneficiarios del complemento de pensión por brecha de género.
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