Me han despedido verbalmente, ¿Debo seguir yendo a trabajar?
Una práctica por desgracia cada vez más frecuente entre las empresas es la de despedir al trabajador de forma verbal, sin entregar carta de despido ni ningún otro tipo de documento. El trabajador se da por enterado y, entonces, deja de acudir al puesto de trabajo.
No obstante, este modo de proceder resulta muy arriesgado, ya que es posible que la empresa quiera precisamente que el trabajador deje de acudir al puesto de trabajo. De este modo, ante las faltas de asistencia reiteradas, la empresa tiene vía libre para acordar un despido disciplinario o para alegar que hemos dimitido voluntariamente.
El despido siempre debe notificarse por escrito, mediante la llamada “carta de despido”, donde se indican la fecha del despido y las causas que lo han motivado. Incumplir este requisito formal conlleva que el despido sea calificado como improcedente (aunque resulta que los motivos de fondo para acordar el despido realmente existan).
Por ello, ante un despido verbal, lo peor que se puede hacer es dejar de ir a trabajar, pues de este modo damos una oportunidad a la empresa para que realice el despido de forma legal, por considerar que se han producido faltas de asistencia injustificadas o una dimisión voluntaria.
En situaciones de despido verbal, en principio lo más adecuado es enviar un burofax a la empresa, indicando que hemos sido despedidos verbalmente en tal fecha pero que exigimos la notificación por escrito del despido. Si sabemos que nos van a despedir verbalmente, una muy buena idea es grabar la conversación.
Paralelamente, hasta que no se notifique por escrito el despido, el trabajador debería seguir acudiendo al puesto de trabajo, de manera puntual de conformidad con su horario, y, si el trabajo lo requiere, con uniforme. Es decir, el trabajador debería acudir con total normalidad, como si fue un día más, al puesto de trabajo.
De este modo, los compañeros de trabajo podrán declarar como testigos que hemos seguido yendo a trabajar con normalidad. Es cierto que en ocasiones es complicado que esos mismos compañeros luego estén dispuestos a declarar, por lo que otra opción es ir acompañados de testigos de confianza que vean como acudimos al puesto de trabajo.
Debe tenerse en cuenta que el plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles, y que el despido, aunque sea verbal, realmente se ha producido el día que el empresario nos lo comunica verbalmente. Por tanto, desde ese día el plazo ha empezado a correr. Resulta por ello imprescindible recabar pruebas del despido verbal a la mayor brevedad posible y no dejar de transcurra el plazo de impugnar el despido.
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