¿Cuáles son los requisitos para el Complemento de Paternidad?
La legislación en materia de Seguridad Social ha previsto un complemento, que se añade a la pensión, para aquellos padres que cumplan determinados requisitos. Este complemento puede suponer un relevante espaldarazo económico, por lo que resulta interesante ser consciente de si se tiene derecho a tal complemento.
El complemento de paternidad se regula en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, titulado “Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”, que es el nombre técnico de este complemento. Para el caso de los hombres, se establece que tendrán derecho a este complemento si se da al menos uno de los siguientes requisitos (es decir, no es necesario cumplir con todos).
Una posibilidad es teniendo reconocida una pensión de viudedad, por haber fallecido el otro progenitor de los hijos en común. En este supuesto, alguno de estos hijos en común debe tener derecho a percibir una pensión de orfandad (resumidamente, tienen derecho a pensión de orfandad si al morir el progenitor son menores de 21 años o están incapacitados para el trabajo).
La otra posibilidad es teniendo reconocida una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o visto afectada la carrera profesional por el nacimiento o adopción de un hijo.
Esto se entiende que sucede si el hijo ha nacido o ha sido adoptado antes del 31 de diciembre de 1994, y se tienen más de 120 días sin cotizar entre los 9 meses anteriores al nacimiento y tres años después del nacimiento. En caso de adopción, entre la resolución judicial que la acuerda y los tres años siguientes.
Si el hijo ha nacido o ha sido adoptado a partir del 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses después del nacimiento o resolución judicial de adopción, ha de ser inferior en más de un 15% a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.
Ha de tenerse en cuenta que cada hijo da derecho a un complemento, por lo que si se tiene más de un hijo y se cumplen los requisitos para todos ellos, los complementos se suman.
El derecho al complemento se pierde en caso de que se dicte sentencia acordando la privación de la patria potestad, o en caso de condena por maltrato a la madre o al hijo. Tampoco se tiene derecho al complemento si ese complemento lo está percibiendo el otro progenitor por el mismo hijo.
Este complemento, que se percibe en 14 pagas junto con la pensión de viudedad, jubilación o incapacidad, debe abonarse desde el momento en que empiece a percibirse alguna de estas pensiones, según jurisprudencia mayoritaria.
Desgraciadamente, este complemento no se suele reconocer de oficio por la Seguridad Social, sino que debe solicitarse. Si, a pesar de la solicitud, el complemento es denegado, ha de interponerse reclamación previa, y si esta es a su vez desestimada, debe interponerse demanda en la Jurisdicción Social.
En caso de que el complemento hubiera sido inicialmente denegado, pero posteriormente fuera reconocido, la Seguridad Social deberá pagar el complemento con carácter retroactivo (es decir, los atrasos) desde que nació el derecho a la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad.
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