¿Qué puedo hacer si el Banco se niega a concederme la moratoria de la hipoteca?
La moratoria del pago de la hipoteca por el Estado de Alarma es una de las medidas económicas más conocidas de entre las que ha aprobado el Gobierno para atemperar los efectos económicos del COVID-19. No cabe duda de que la aplicación de dicha moratoria es de obligado cumplimiento para la entidad bancaria cuando se cumplan los requisitos que establece la norma.
Sin embargo, toda norma que imponga una obligación debe venir acompañada de unas consecuencias jurídicas para el caso de que dicha obligación no se cumpla. El Real Decreto que estableció la moratoria hipotecaria y sus requisitos no establece cómo se debe proceder si la entidad financiera no aplica la moratoria a pesar de que el usuario cumpla todos los requisitos, a pesar de que curiosamente sí prevé las consecuencias de que el consumidor se acoja indebidamente a este mecanismo.
Por ello, vamos a explicar a continuación qué opciones tenemos si el Banco no quiere aplicar a nuestro favor la moratoria hipotecaria, siempre que, insistimos, se cumplan todos los requisitos para aplicarla.
Denunciarlo ante el Banco de España
Esta opción es compatible con las otras dos opciones que propondremos más adelante. Debe tenerse en cuenta que la Ley 10/2014 de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y que vincula a todas las entidades financieras, prevé severas sanciones para toda entidad que vulnere las normas de ordenación y disciplina del ordenamiento jurídico español.
El artículo 16 bis del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 dispone expresamente que los artículos que regulan la moratoria tendrán la consideración de normas de ordenación y disciplina. Por tanto, no plantea dudas que la inaplicación de la moratoria es sancionable conforme la Ley de ordenación de las entidades de crédito.
En concreto, la Ley establece que es una infracción muy grave la realización de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de ley, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado.
Por ende, el incumplimiento no meramente ocasional o aislado, sino sistemático y continuo de las normas de la moratoria hipotecaria implicaría que la entidad cometería una infracción muy grave.
En cambio, si dicho incumplimiento es puramente ocasional o aislado se tratará de una infracción grave.
Las sanciones por dichas infracciones abarcan cuantiosas multas, entre otras posibles.
Por ello, si somos víctimas de la negativa de nuestra entidad financiera ha aplicarnos la moratoria hipotecaria, deberíamos en primer lugar, reclamar a la Oficina de Atención al Cliente de la entidad. Si obtenemos una respuesta negativa o ninguna respuesta, podremos presentar reclamación al Banco de España.
Interponer una Demanda Civil
Si ya hemos solicitado la moratoria a la entidad pero esta no nos la concede, tenemos dos opciones. Una de ellas es simplemente dejar de pagar las cuotas hipotecarias, que es la opción más arriesgada. En ese caso, la entidad no tardará en interponer contra nosotros una demanda de ejecución hipotecaria.
No podemos contestar a la demanda de ejecución hipotecaria alegando que no se ha cumplido el Real Decreto-ley de la moratoria hipotecaria, toda vez que las causas de oposición están enumeradas en la Ley y el incumplimiento de este tipo de norma no está previsto.
No obstante, lo que sí podremos hacer es interponer una demanda contra la entidad bancaria, al margen del procedimiento de ejecución hipotecaria, tal y como prevé el artículo 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicha demanda no suspenderá el procedimiento de ejecución hipotecaria, pero si podrán adoptarse de medidas de aseguramiento de efectividad de la sentencia que resuelva el procedimiento paralelo.
La otra opción, más recomendable es, previa reclamación a la Oficina de Atención al Cliente, interponer una demanda civil sin dejar de pagar y sin esperar a una ejecución hipotecaria. En esa demanda reclamaríamos que se obligue al Banco a aplicar la moratoria hipotecaria. Este procedimiento tendría tramitación preferente en virtud del artículo 7.1 b) del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril.