¿Debe pagarse Pensión de Alimentos si mi Hijo está estudiando Oposiciones?
Como es bien sabido, la pensión de alimentos o manutención es una medida económica otorgada por la autoridad judicial concebida para que el progenitor que la abone contribuya al sustento del hijo. En los casos de custodia exclusiva, o de custodia compartida si hay disparidad en la capacidad económica de los progenitores, es obligatorio establecer una manutención mientras el hijo sea menor de edad.
Ahora bien, eso no significa que cuando el hijo adquiere la mayoría de edad la pensión quede automáticamente extinguida, sino que deberá atenderse a si el hijo es independiente económicamente, y si no lo es por causas no imputables a este deberá mantenerse la pensión de alimentos.
Un caso peculiar que puede plantearse es el de las oposiciones. Las oposiciones, como es de sobra conocido, son un método habitual de obtener una plaza en un puesto de trabajo en la Administración Pública. Algunas oposiciones pueden ser extremadamente exigentes, requiriendo varios años de estudio sin posibilidad de compaginarlo con un puesto de trabajo. A pesar de todos los años de estudio sin un empleo, nada garantiza que finalmente se acabe obteniendo la plaza, ni existe un plazo máximo para estar estudiando oposiciones.
En esta tesitura, cabe preguntarse hasta qué punto debe un progenitor continuar pagando pensión de alimentos si el hijo está estudiando oposiciones, especialmente si ya han transcurrido varios años sin que se haya obtenido la plaza.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 587/2019, de 6 de noviembre incide en que lo relevante es si ha existido pasividad o desidia por parte del hijo que cursa los estudios. Así, en líneas generales, las oposiciones sí deben incluirse dentro del periodo de formación del hijo, lo que justifica que se prolongue el pago de la manutención durante las mismas, siempre que no exista pasividad:
“En el supuesto litigioso no ha quedado acreditada tal pasividad, pues Alicia finalizó sus estudios universitarios en el año 2017 y se encuentra preparando oposiciones al Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de bienes muebles, e Ariadna cursa estudios universitarios de odontología.
Se encuentran, pues, en pleno periodo de formación académica y profesional, acorde con sus edades.
En tales situaciones, en la que no se acredita pasividad en la obtención de empleo o en la terminación de la formación académica, no cabe condicionar a los hijos con plazos fatales para conseguirlo, pues la tardanza de los hijos en abandonar el hogar, son múltiples y no siempre imputables a su pasividad.”
De modo similar, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2ª, nº140/2021, de 3 de mayo estableció:
“Partiendo de lo expuesto y extrapolándolo al caso de autos nos encontramos con que Nicanor, de actualmente 23 años de edad, ha sido durante toda su vida estudiantil un excelente alumno, hasta el punto de finalizar su grado universitario de ingeniería química a la temprana edad de 22 años, sin repetir ningún curso, año a año, con un rendimiento académico extraordinario y muy superior a la media; rendimiento que (…) no significa ni asegura hoy día el acceso a un puesto de trabajo acorde a su titulación sino que obliga bien a completar su formación vía cursos postgrado, masters, etc… bien a acudir al sistema de oposiciones para acceder a la función pública, opción a la que se ha acogido pero con el matiz de elegir en vez de una oposición directamente relacionada con su titulación universitaria ha optado por la oposición de bombero (…) no cabe duda que es merecedor y tributario de que sus padres satisfagan a día de hoy la preparación de las oposiciones que ha elegido cuando apenas hace un año que está en ello, lo que propicia que no estimemos adecuado imponer ninguna limitación de plazo, descartándose que en su conducta exista atisbo alguno de parasitismo social, sino todo lo contrario como se ha expuesto.”
Cabe decir que el criterio de la “pasividad” es algo peligroso, ya que en no pocas ocasiones no se obtiene la deseada plaza, no por dejadez, sino simplemente porque se han presentado opositores que han obtenido mejores calificaciones. De este modo, es posible estudiar con esfuerzo y dedicación las oposiciones y, aun así, no aprobar nunca.
Por ello, algunas resoluciones han optado por establecer un límite máximo temporal a la pensión de alimentos, para evitar que la situación se alargue sine die.
En esta línea, aunque no se trata estrictamente de un caso de oposición que se alarga en el tiempo, la Sentencia de la Sección 7ª, nº563/2011, de 9 de diciembre de la Audiencia Provincial de Asturias declaró, que no puede prolongarse indefinidamente la pensión de alimentos de hijos mayores de edad en función solo de los deseos del hijo en la ampliación de su formación universitaria.
Por otra parte, debe destacarse la Sentencia nº9/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 13 de mayo, que niega categóricamente que la preparación de oposiciones sea causa para alargar la manutención, pues no forma parte de la formación del hijo:
“Pues bien, por lo que se refiere a Serafin , que tiene al día de esta resolución 25 años de edad, la sentencia del juzgado establece como hechos que no han sido discutidos que carece de recursos, que en el curso 2017/2018 finalizó un máster y que se encuentra matriculado en una academia preparando oposiciones de interventor técnico de Hacienda. Pues bien, con la superación del máster el mencionado hijo ha terminado su formación, pues la preparación de una oposición para acceder a un puesto en la administración no forma parte de aquella, sino de la procura de un medio de vida, por lo que el recurso ha de ser estimado.”
En contraposición, la Sentencia de la Sección 18ª, nº64/2024, de 6 de febrero, de la Audiencia Provincial de Barcelona, consideró que la preparación de oposiciones sí forma parte de la formación del hijo, no obstante, tiene en cuenta el importe de la beca que le ha sido reconocida para reducir la pensión:
“si bien es cierto que la hija mayor de edad ha terminado los estudios superiores de Derecho, lo ha hecho con aprovechamiento óptimo y sin solución de continuidad ha accedido a preparar las oposiciones para la carrera judicial o fiscal y consta que está estudiando satisfactoriamente. Son estudios de duración indeterminada, como señala la sentencia, pero el informe emitido por el preparador señala que los estudios son satisfactorios. En este caso entendemos que la hija mayor de edad no ha finalizado su formación en el sentido establecido en el art. 237-1 CCC y ello aun cuando haya finalizado el grado superior (…) y consideramos que la opción es legítima, seria y responsable y que el padre sigue obligado a prestar alimentos. No se ha alegado o cuestionado su capacidad económica para seguir prestándolos. Ninguna referencia se hace en la demanda.
En cuanto a la cantidad y como se alega en el recurso, no podemos afirmar que la hija vaya a percibir, caso de concesión de la beca, 900 euros al mes. Como se desprende de los documentos aportados si cobra la beca no podrá trabajar por lo que sus ingresos serán de 450 o 480 euros al mes. Dicha cantidad, atendido el coste del preparador, se considera del todo insuficiente para poder extinguir la pensión. La hija sigue estudiando y los medios económicos percibidos son insuficientes para que pueda subvenir a sus necesidades. Ahora bien, teniendo en cuenta los ingresos lo que sí que procede es reducir la pensión de alimentos, en tanto la cantidad percibida cubre de forma holgada el coste de los estudios, material y transporte en su caso. Estima la Sala que está justificada una reducción de la pensión.”
Como puede verse, acerca de si procede la extinción de la manutención cuando el hijo está preparando oposiciones, las opiniones de los tribunales son muy dispares, por lo que habrá que atenderse al caso concreto, y al Juzgado concreto que tenga que conocer del asunto. No obstante, sí existen una serie de criterios que hay que tener en consideración, que serían, entre otros, los siguientes:
a) La dificultad de la oposición: para valorar este punto ha de atenderse al número de temas a estudiar, al número de opositores que concurren a la plaza ofertada, el número de plazas ofertadas o la nota media. A mayor dificultad, más holgados suelen ser los plazos durante los que se prolonga la pensión de alimentos.
b) Si la oposición permite compaginarla con un trabajo, siquiera sea a tiempo parcial.
c) Si se ha concedido una beca, siendo importante conocer el importe de la misma.
d) El rendimiento mostrado: para ello resulta útil aportar informe del preparador de la oposición o incluso su declaración testifical. Otro dato útil pueden ser las calificaciones obtenidas en intentos anteriores o las calificaciones obtenidas en la carrera universitaria o másters previos.
Ello sin perjuicio de que, si al mismo tiempo existen otras causas que pudieran justificar la extinción de la pensión de alimentos, como la situación de desempleo del obligado al pago, estas también hayan de tenerse en cuenta.
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