¿Cuánto tarda en ejecutarse un Desahucio?
Una de las cuestiones que más preocupa a los propietarios de inmuebles alquilados u ocupados es cuánto se alargará el procedimiento para expulsar de la vivienda a quien se encuentra en ella incumpliendo el contrato de alquiler o sin contrato alguno.Como es obvio, no puede darse una respuesta definitiva que sirva para todos los casos, ya que un factor importante es el colapso que pueda tener el Juzgado concreto. No obstante, indicaremos algunos factores que inciden en la duración del procedimiento.
Todo procedimiento de desahucio se inicia con una demanda, que necesariamente ha de interponerse con Abogado y Procurador. Si se dispone de DNI electrónico o cualquier otro tipo de certificado electrónico es recomendable aportar junto con la demanda el apoderamiento al Procurador. Si no se aporta dicho apoderamiento electrónico, el Juzgado, antes de admitir la demanda a trámite, dará un plazo para que se aporte el apoderamiento, con el consiguiente transcurso del tiempo.
Una vez admitida la demanda a trámite, el Juzgado notificará mediante correo certificado la demanda a la parte contraria. Desde que el demandado reciba la demanda dispondrá de un plazo para contestar a la demanda.
Si el demandado no contesta en el plazo, el procedimiento es mucho más ágil, ya que, sin celebrarse juicio, se dictará sentencia acordando o denegando el desahucio, sin más trámites. Si, en cambio, el demandado contesta a la demanda dentro de plazo, cualquiera de las dos partes podrá solicitar la celebración de juicio. Basta con que una de las partes solicite juicio para que el Juzgado deba señalar día y hora a tal efecto. Otra posibilidad es que el demandado solicite justicia gratuita y abogado de oficio. En ese caso, el procedimiento se suspende hasta que por el Colegio de Abogados se reconozca el derecho y se le designe un abogado de oficio, a quien se le deberá informar del plazo restante para contestar.
En caso de contestación a la demanda, sea con abogado de oficio o particular, si alguna de las partes solicita juicio, es cuando suele producirse un lapso de tiempo importante, ya que la agenda de los Juzgados generalmente está colapsada. No es extraño que transcurran cinco o seis meses entre la fecha en la que el Juzgado señala el juicio y la fecha de dicho juicio.
Una vez celebrado el juicio el Juzgado habrá de dictar sentencia. La sentencia habrá de decidir si procede el desahucio o no. La sentencia que acuerde el desahucio no será inmediatamente ejecutiva, sino que puede recurrirse. Ahora bien, en caso de desahucios por incumplimientos de contratos de alquiler, para que se admita el recurso del demandado este tiene que depositar en el Juzgado las rentas que se han declarado adeudadas.
Si la sentencia se recurre, la Audiencia Provincial habrá de resolver el recurso. En este punto también suele producirse un retraso importante, toda vez que suelen transcurrir otros cinco o seis meses para que se resuelva el recurso.La sentencia que dicte la Audiencia Provincial también será recurrible, en este caso ante el Tribunal Supremo, aunque no es habitual que se recurra ante dicho tribunal. El recurso ante el Tribunal Supremo podría alargarse incluso un año.
Una vez se cuenta con una sentencia firme, es decir, sentencia no recurrida, el desahucio tampoco es inmediato. El Juzgado habrá de señalar día y hora para proceder al efectivo desalojo de la vivienda. Este señalamiento dependerá de la agenda disponible, y suele señalarse a tres o cuatro meses vista.
A diferencia de lo que suele pensarse, la presencia de menores de edad o personas con discapacidad no impide el efectivo desalojo de la vivienda. No obstante, dependiendo de la sensibilidad del Juzgado, es cierto que puede suponer la suspensión de los primeros intentos de desalojo.
Todo lo expuesto en este post ha de entenderse referido a inmuebles que no constituyen vivienda habitual o segunda residencia. Si se ocupa alguno de estos inmuebles se trata de un delito de allanamiento de morada y es probable que se conceda la medida cautelar de desalojo inmediato, pudiéndose producir el desalojo en un tiempo mucho más breve.
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