¿Qué hacer si mi expareja no me permite ver a mis hijos?
En numerosas ocasiones, añadido al ya de por sí traumático proceso de divorcio, alguno de los
progenitores emplea a los hijos como arma arrojadiza para dañar a la ex pareja y uno de los
casos más habituales se da cuando el progenitor que tiene la guarda y custodia del menor
impide el régimen de visitas a la otra parte alegando cualquier motivo.
Contrariamente a lo que muchas personas dan por supuesto, las visitas del padre o madre a su
hijo no es solo son un derecho y deber del progenitor, también se considera un derecho del
menor, ya que es indispensable para su correcto desarrollo y estabilidad que el contacto con
ambos progenitores sea regular. Por este motivo, si aún no existe un convenio regulador, se
pueden solicitar medidas cautelares que especifiquen y regulen dichas visitas. Si ya está en
vigor dicho convenio y al progenitor que no tiene la custodia del menor se le impide ver a éste,
podemos interponer una demanda de ejecución de sentencia (ya que la sentencia de divorcio
que regula las visitas se está incumpliendo y queremos obligar al otro a que la cumpla).
El artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Civil especifica que se pueden imponer multas
coercitivas para el que incumple una obligación.
Es decir, al progenitor que impida el régimen de visitas del menor a la otra parte, se le pueden
imponer multas coercitivas mensuales hasta que cumpla con su obligación. Si tras el proceso
de ejecución de sentencia se sigue sin cumplir el régimen de visitas, tendremos la opción de
denunciarlo por un delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal.
Actualmente, tras eliminarse el incumplimiento de las visitas del código penal en el año 2015,
ya no tenemos la posibilidad de acudir a la policía para denunciar estos hechos. Por este
motivo, primero deberemos iniciar el procedimiento de ejecución de sentencia y cuando el
juzgado requiera específicamente al infractor para que cumpla esa obligación, si no la cumple,
solo entonces podrá incurrir en un delito de desobediencia.
Demostrar que no se cumple el régimen de visitas puede ser complicado. La mejor opción que
disponemos a priori es reclamar la entrega del menor a través de mensajes de correo
electrónico, whatsapp o facebook, con estos conseguiremos que el incumplidor responda
poniendo excusas o simplemente evite responder, acreditando dicho incumplimiento. Otra
posibilidad es, cuando llegue la hora de recoger al menor, aparecer acompañado de testigos
para que declaren en un futuro proceso que esta no se ha llevado a término. En caso de tener
acordado un Punto de Encuentro por haber una situación conflictiva en la pareja, los
profesionales del centro también podrán declarar como testigos en el proceso judicial.
En LEGEM Abogados somos especialistas en divorcios y procesos de familia. En caso de un
incumplimiento del régimen de visitas, no dude en contactar con nuestros despachos de
Abogados expertos en divorcios de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.