¿Qué es la Compensación Económica por Razón de Trabajo?
En un post anterior tratamos la cuestión de la prestación compensatoria y los requisitos para obtenerla. En esta ocasión hablaremos de otra prestación económica, similar a la compensatoria pero con requisitos distintos: la compensación económica por razón de trabajo.
Dicha prestación tiene por objeto compensar económicamente al cónyuge que se ha dedicado al cuidado del hogar en mayor medida que el otro, y gracias a que ese cónyuge ha dedicado más tiempo, el otro se ha visto beneficiado. Es decir, se busca compensar el sacrificio que ha hecho uno de los cónyuges para que el otro pudiese prosperar en su trabajo.
Requisitos
Régimen de Separación de Bienes
Es imprescindible que el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes, y no el de gananciales o cualquier otro. No obstante, si el matrimonio se rige por la ley catalana, en principio se regulará por el sistema de separación de bienes, que es el que se establece por defecto en Cataluña. La única posibilidad de que el matrimonio sometido a la ley catalana no estuviera bajo el régimen de separación de bienes sería que los cónyuges en capitulaciones matrimoniales hubieran optado por un régimen económico matrimonial diferente.
El motivo por el que la Ley impone el régimen de separación de bienes para tener derecho a la prestación económica por razón de trabajo, es que en este régimen asegura la división de los patrimonios de los cónyuges desde un primer momento. En cambio, en el régimen de gananciales se forma un patrimonio común a ambos, por lo que no puede hablarse propiamente de un incremento patrimonial por parte de uno sólo de los cónyuges, sino que cualquier incremento beneficiaría a ambos por igual.
Trabajo para el Hogar familiar
Uno de los cónyuges debe haber trabajado para la casa sustancialmente más que el otro durante el matrimonio. Con trabajo para la casa lógicamente nos referimos a las tareas domésticas, además de la crianza de los hijos o la atención personal a otros miembros de la familia que convivan con los cónyuges, pero también, según la Sentencia del Tribunal Supremo 252/2017 de 26 de abril, puede incluirse dentro de este concepto la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares en condiciones laborales precarias, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar. Además, en Cataluña se prevé expresamente esta posibilidad en el artículo 232-5.2 del Código Civil Catalán. No es suficiente con que uno de los cónyuges haya trabajado para la casa levemente más que el otro, sino que el trabajo para la casa debe haber sido sustancialmente superior.
Incremento patrimonial superior para uno de los cónyuges
El cónyuge que ha trabajado menos para la casa debe haber obtenido un incremento en su patrimonio en comparación con el que tenía al comenzar la vida marital. Dicho incremento debe ser superior al que hubiera podido experimentar el cónyuge que trabajó para la casa. Para calcular dicho incremento, se tendrán en cuenta los bienes que tuviera cada cónyuge en el momento del divorcio, separación o cese de la convivencia, y se le restarán las deudas pendientes. Sin embargo, se contabilizarán como patrimonio de cada cónyuge las donaciones que haya realizado, salvo aquellas realizadas a los hijos comunes o las liberalidades de uso (como un regalo de cumpleaños a un familiar, de poca importancia económica).
Una vez tengamos el patrimonio de cada cónyuge se restará el patrimonio que tuvieran al comenzar el matrimonio, para así obtener la diferencia de patrimonio entre el inicio del matrimonio y el momento de su finalización o de separación de hecho. A tal efecto, la disposición adicional tercera del Código Civil Catalán impone al que solicite la compensación económica por razón de trabajo que presente en su demanda o reconvención una propuesta de inventario, detallando los bienes y obligaciones de ambos cónyuges.
Extinción o separación del matrimonio
Para poder obtener la prestación económica por razón de trabajo debe haberse producido el divorcio, separación, nulidad matrimonial, cese de la convivencia (es decir, separación de hecho), o muerte de unos de los cónyuges. La prestación se deberá solicitar durante el primer procedimiento judicial de separación, divorcio o nulidad. No podrá solicitarse en procedimientos posteriores. Si el matrimonio se ha disuelto por la muerte del cónyuge, se disponen de tres años desde su fallecimiento para reclamar. Ahora bien, en este último caso, si el matrimonio ya estaba separado debe haberse solicitado ya la prestación en el
procedimiento de separación. Puede deducirse que las parejas de hecho no pueden obtener esta prestación (salvo que lo acuerden ambos), pues en ningún caso tienen la consideración de cónyuges.
Cuantía y pago
En Cataluña, la compensación será, como máximo, la cuarta parte de las diferencias de patrimonio entre ambos cónyuges. Por ejemplo, si un cónyuge cuenta con 20.000 euros de patrimonio y el otro con 30.000 euros. La diferencia es de 10.000 euros. La cuarta parte de 10.000 euros es 2.500 euros. Por tanto, esa será la cuantía máxima que se podrá exigir. No obstante, excepcionalmente, si la contribución a la casa ha sido notablemente superior se podrá flexibilizar ese límite máximo.
En principio, el pago de la compensación se hace en dinero y en una sola vez. El pago sólo podrá hacerse en bienes cuando así lo acuerden los cónyuges, o por causa justificada previa autorización judicial. Asimismo, el pago se podrá realizar a plazos o establecer una moratoria, pero la prestación deberá haberse pagado totalmente en un máximo de tres años. En el caso del pago a plazos se deberá pagar además el interés legal.
La compensación por razón de trabajo es compatible con la prestación compensatoria o el pago de alimentos, pero el pago de estos se podrá tener en cuenta para reducir la cuantía.
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