¿Tengo que seguir pagando manutención si mi hijo menor de edad trabaja?
En un post anterior hablábamos de qué ocurría con la manutención o pensión
de alimentos impuesta en un proceso de divorcio si el hijo mayor de edad entraba en el mercado laboral. Sin
embargo, la respuesta que se dio no es la misma que en los casos en que el
hijo que encuentra trabajo es todavía menor de edad.
Si el hijo es mayor de edad, como ya dijimos, la pensión sólo se eliminará si el
empleo es un trabajo de cierta estabilidad o tiene posibilidades de obtenerlo y
además percibe un salario suficiente para cubrir sus propias necesidades.
Si el hijo es menor de edad, la pensión de alimentos o manutención debe
mantenerse, como mínimo, hasta que sea mayor de edad, con independencia
de que el hijo pueda ya cubrir sus propias necesidades.
Así, ya el Tribunal Supremo en Sentencia de 5 de octubre de 1993 dijo que
mientras el hijo sea menor de edad la obligación alimentaria existe
incondicionalmente y no puede acordarse su cesación.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia de 19 de junio
de 2019 consideró que la obligación de alimentos a los hijos menores deriva
del hecho mismo de la procreación y es de inexcusable cumplimiento. Además,
citando la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2015, aclara
que más que una obligación propiamente alimenticia (es decir, que sólo existe
en caso de necesidad por parte de quien ha de recibir los alimentos), se trata
de un deber insoslayable inherente a la filiación, y por tanto es incondicional.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de mayo de 2019
se basa en el artículo 231-5.1 a) del Código Civil Catalán, que menciona como
gastos familiares a los alimentos en el sentido más amplio, mientras que para
los mayores de edad considera aplicable el artículo 237-1, que entiende por
alimentos sólo lo indispensable para vivir así como los gastos de formación.
Señala además que es razonable esta distinción, pues con la mayoría de edad
los hijos alcanzan la plenitud de derechos, pero también determinadas
obligaciones, por lo que los padres ya no les deben una prestación
incondicional.
Por tanto está claro que la manutención debe mantenerse aun cuando el menor
pueda obtener sus propios recursos. Si bien a todo esto hay que hacer una
importante matización. El Tribunal Supremo en Sentencia de 24 de octubre de
2008 ratificó la idea de que la obligación de prestar alimentos subsiste aun
cuando los menores de edad puedan cubrir sus necesidades por sus propios
medios, sin embargo añade que cuando el menor tiene ingresos propios
suficientes como para satisfacer completamente sus necesidades de
alimentación, vestido, alojamiento y educación nada obsta a que la prestación
de alimentos pueda, no cesar, pero sí suspenderse.
Por tanto, en la práctica la consecuencia es la misma que si se eliminara la
pensión de alimentos, aplicando esta doctrina del Tribunal Supremo.
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