¿Qué hacer si el menor no quiere cumplir el régimen de visitas?
En posts anteriores hemos hablado sobre cómo proceder si son los progenitores los que
impiden o dificultan el régimen de visitas de los menores impuesto en la sentencia de divorcio. Sin embargo, en no pocas
ocasiones es el propio hijo menor el que no quiere ver al progenitor no custodio, bien
sea por su propia voluntad o porque ha sido manipulado por el otro progenitor.
Lo cierto es que en estas situaciones existe una sentencia dictada por un Juez, que estableció, habiendo oído a ambos progenitores y en
ocasiones al propio menor, el régimen de visitas que consideró más beneficioso para el
desarrollo del menor. Por tanto, ni los progenitores, ni los hijos, ni terceras personas
tienen derecho a dificultar o impedir el cumplimiento de una sentencia.
Ahora bien, tampoco se puede olvidar que hacer entender esto a un hijo puede ser
harto complicado y a determinadas edades puede ser del todo imposible cumplir el
régimen de visitas.
Si el menor es de corta edad, aproximadamente hasta los 10 años, los Tribunales suelen exigir
que se cumpla el régimen de visitas acordado en su momento. Por ello, si observamos
que no estamos viendo a nuestro hijo con la frecuencia que se establece en sentencia,
tendremos que interponer una demanda de ejecución de sentencia, aunque el otro
progenitor alegue que es el hijo el que no quiere cumplir.
Al ser tan pequeño el hijo, se entiende por el Juez y el Fiscal que no tiene capacidad
racional suficiente para decidir qué es lo que más le conviene. Ello, unido a que es fácil
hacerles cumplir el régimen de visitas por obligación, desemboca en una estimación de
la demanda de ejecución de sentencia, y se podrán imponer multas al progenitor
custodio, advirtiéndole asimismo de que si persiste el incumplimiento se le podrá
acusar de un delito de desobediencia. En definitiva, si el hijo es muy pequeño se
entiende que es responsabilidad del progenitor custodio y que es éste quien tiene que
hacer cumplir la sentencia, aunque el menor no colabore.
El tema empeora cuando el menor crece y se convierte en un preadolescente o
adolescente. Forzar al menor se torna imposible y además ya empiezan a tener
suficiente capacidad intelectual para tomar sus propias decisiones. En estos casos,
desde un punto de vista legal la solución es la misma: una demanda de ejecución de
sentencia. No obstante, dependiendo del Juez y el Fiscal que instruya el caso, la demanda
puede verse desestimada por ser de imposible cumplimiento si el menor no quiere
llevarla a término, o porque las razones del menor para no cumplir son suficiente
maduras. Por supuesto que si hay una causa grave, como maltrato del progenitor hacia
el menor, el incumplimiento de las visitas está plenamente justificado.
Si nos encontramos que el menor no quiere cumplir las visitas y ya tiene cierta edad, lo
que debemos hacer como progenitores para evitar enfrentarnos a un delito de
desobediencia o a multas coercitivas es instar una demanda de modificación de
medidas solicitando la supresión del régimen de visitas. De nuevo el resultado de dicha
demanda dependerá de cada Tribunal, pues este tipo de situaciones no están
previstas por la Ley y no existe un criterio claro sobre cómo resolverlas judicialmente.
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