Se publica en el BOE la normativa sobre "riders"
El 12 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 9/2021 por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
Esta reforma del Estatuto de los Trabajadores, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2021, responde a la necesidad de regular la situación laboral en la que se encontraban los llamados “riders”, es decir, los trabajadores de plataformas como Glovo o Deliveroo que ofrecen el servicio de reparto a domicilio.
En sus inicios, y dada la falta de regulación de la novedosa figura del “rider”, las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales eran catalogados por las empresas del sector como trabajadores autónomos, firmando un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente o TRADE. No obstante, el Tribunal Supremo mediante Sentencia 805/2020, de 25 de septiembre, declaró en sede de un procedimiento contra la empresa Glovo, que los “riders” no cumplían los requisitos para ser considerados como TRADE. En concreto:
- No desarrollaban su actividad con criterios organizativos propios, sino con sujeción estricta a los criterios establecidos por la empresa, en este caso en particular, Glovo.
- No disponían de infraestructura y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad. Las bicicletas o motocicletas y los móviles son considerados medios accesorios o complementarios, siendo la infraestructura esencial para el ejercicio de la actividad el programa informático desarrollado por la empresa, en este caso Glovo, que pone en contacto a los comercios con los clientes finales.
En síntesis, la Sentencia declara que los “riders” son falsos autónomos, tratándose en realidad de trabajadores asalariados.
En consonancia con lo anterior, mediante el precitado Decreto-ley se introduce en el Estatuto de los Trabajadores una disposición adicional vigesimotercera que bajo la rúbrica “presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto” dispone que: “Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.”
Se obliga así a las empresas a reconocer a los “riders” como trabajadores por cuenta ajena siempre que concurran los indicios de laboralidad recogidos en el artículo 8.1 ET. En particular: que se presten servicios dentro del ámbito de organización y dirección de otro y recibir a cambio una retribución de aquel.
La aprobación de la reforma del Estatuto de los Trabajadores para introducir esta presunción de laboralidad no ha sido acogida con gran entusiasmo entre los afectados. Así, tres asociaciones de “riders”, la Asociación Autónoma de Riders (ARR), la Asociación Profesional de Riders Autónomos (APRA) y la Asociación Española de Riders Mensajeros (AsoRiders), han mostrado su descontento ante la nueva reforma laboral, manifestando que la nueva normativa no supone una mejoría para sus condiciones laborales sino que les aboca “a la precariedad”. El tiempo lo dirá.
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