Skip to content

Barcelona   Pau Clarís 190 2º 1ª    

Cerdanyola   Avd. Catalunya 29 1º 1ª    

934 522 806 | 670 759 229

Facebook
Legem Abogados
Legem Abogados
  • Inicio
  • Servicios judiciales
    • Accidentes de tráfico
    • Cláusula suelo
    • Derecho penal
    • Derecho civil
    • Derecho Laboral
    • Derecho de familia
    • Derecho concursal
    • Derecho de sucesiones
    • Derecho fiscal y mercantil
  • Noticias
  • Contacto
  • Inicio
  • Servicios judiciales
    • Accidentes de tráfico
    • Cláusula suelo
    • Derecho penal
    • Derecho civil
    • Derecho Laboral
    • Derecho de familia
    • Derecho concursal
    • Derecho de sucesiones
    • Derecho fiscal y mercantil
  • Noticias
  • Contacto
May292021

Se publica en el BOE la normativa sobre "riders"

 

El 12 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 9/2021 por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

Esta reforma del Estatuto de los Trabajadores, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2021, responde a la necesidad de regular la situación laboral en la que se encontraban los llamados “riders”, es decir, los trabajadores de plataformas como Glovo o Deliveroo que ofrecen el servicio de reparto a domicilio.

En sus inicios, y dada la falta de regulación de la novedosa figura del “rider”, las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales eran catalogados por las empresas del sector como trabajadores autónomos, firmando un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente o TRADE. No obstante, el Tribunal Supremo mediante Sentencia 805/2020, de 25 de septiembre, declaró en sede de un procedimiento contra la empresa Glovo, que los “riders” no cumplían los requisitos para ser considerados como TRADE. En concreto:

  • No desarrollaban su actividad con criterios organizativos propios, sino con sujeción estricta a los criterios establecidos por la empresa, en este caso en particular, Glovo.
  • No disponían de infraestructura y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad. Las bicicletas o motocicletas y los móviles son considerados medios accesorios o complementarios, siendo la infraestructura esencial para el ejercicio de la actividad el programa informático desarrollado por la empresa, en este caso Glovo, que pone en contacto a los comercios con los clientes finales.

En síntesis, la Sentencia declara que los “riders” son falsos autónomos, tratándose en realidad de trabajadores asalariados.

En consonancia con lo anterior, mediante el precitado Decreto-ley se introduce en el Estatuto de los Trabajadores una disposición adicional vigesimotercera que bajo la rúbrica “presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto” dispone que: “Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.”

Se obliga así a las empresas a reconocer a los “riders” como trabajadores por cuenta ajena siempre que concurran los indicios de laboralidad recogidos en el artículo 8.1 ET. En particular: que se presten servicios dentro del ámbito de organización y dirección de otro y recibir a cambio una retribución de aquel.

La aprobación de la reforma del Estatuto de los Trabajadores para introducir esta presunción de laboralidad no ha sido acogida con gran entusiasmo entre los afectados. Así, tres asociaciones de “riders”, la Asociación Autónoma de Riders (ARR), la Asociación Profesional de Riders Autónomos (APRA) y la Asociación Española de Riders Mensajeros (AsoRiders), han mostrado su descontento ante la nueva reforma laboral, manifestando que la nueva normativa no supone una mejoría para sus condiciones laborales sino que les aboca “a la precariedad”. El tiempo lo dirá.

 

En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho Laboral, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera plantear en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona

Twittear
Pin
Compartir
0 Compartir
Por Legem Abogadosmayo 29, 2021

Post navigation

PreviousPrevious post:¿Pueden pedirme Certificado de Antecedentes Penales para trabajar?NextNext post:El Congreso aprueba la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia

Noticias relacionadas

El TJUE anula los Requisitos aplicables solo a los Hombres para el Complemento de Paternidad
mayo 26, 2025
¿Qué Importe de Salario se utiliza como Base para calcular la Indemnización por Despido?
abril 14, 2025
Me han despedido verbalmente, ¿Debo seguir yendo a trabajar?
febrero 10, 2025

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

limpiar formularioPost comment

Facebook Pagelike Widget
Últimas entradas al blog
  • ¿Cuáles son los Requisitos para una Dación en Pago en la Hipoteca?
    julio 14, 2025
  • ¿Es posible disolver una Sociedad Limitada con Deudas?
    julio 7, 2025
  • ¿Qué Medios de Negociación existen como Mecanismo previo a interponer Demanda?
    junio 30, 2025
  • ¿Puedo hacer cumplir una Sentencia mientras se está resolviendo un Recurso?
    junio 23, 2025
  • ¿Cómo reclamar el Dinero entregado por un Piso comprado sobre Plano?
    junio 16, 2025
  • ¿Qué se puede hacer cuando en una Sociedad hay Discrepancia entre Socios que representan el 50% del Capital?
    junio 9, 2025
Busca por temática
  • Accidentes de tráfico(6)
  • Clausula suelo(4)
  • Cláusulas abusivas(3)
  • Concursos de acreedores(3)
  • Derecho Administrativo(5)
  • Derecho Civil(94)
  • Derecho Laboral(24)
  • Derecho Mercantil(9)
  • Derecho Penal(62)
  • Derecho Procesal(11)
  • Divorcios(69)
  • Extranjería(11)
  • Familia(100)
  • Herencias(26)
  • Uncategorized(28)
Legem Abogados
Legem Abogados

Abogados en Barcelona y Cerdanyola del Vallès

Aviso Legal | Política de Cookies