El Congreso aprueba la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia
El pasado día 20 de mayo de 2021 el Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia, que está pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La mencionada Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación.
La Ley incorpora importantes novedades en el ámbito del Derecho de Familia y el Derecho Penal, las cuales analizaremos en este post.
Obligación de denunciar
Se modifica el artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual antes de la reforma eximía de la obligación de denunciar delitos al cónyuge del delincuente no separado o a la pareja del delincuente. También se exime de denunciar a los hijos y padres de quien comete el delito y a sus hermanos.
Estas excepciones al deber de denunciar se mantienen con la reforma, si bien se introducen excepciones a las excepciones. En concreto, sí tendrán obligación de denunciar las personas indicadas cuando se trate de un delito de homicidio o asesinato, un delito de lesiones consistentes en mutilación genital o inutilización de un órgano, un delito de maltrato habitual, de agresión o abuso sexual o de trata de seres humanos y la víctima sea un menor de edad o persona con discapacidad.
Por tanto, si tenemos conocimiento de que un pariente cercano o nuestra pareja ha cometido alguno de los delitos indicados contra un menor de edad estaremos obligados a denunciarlo, a diferencia de lo que sucedía antes.
De este modo se pretende sin dudar proteger a los menores víctimas de delitos especialmente graves, evitando así que el delito quede sin descubrir debido a la ausencia de denuncia.
Dispensa de la obligación de declarar
Cuando la persona que se enfrenta a un proceso judicial es un pariente cercano o nuestra pareja podemos acogernos al derecho a no declarar en caso de que seamos testigos del delito que ha cometido.
Lo que introduce la reforma es la imposibilidad de acogernos a dicho derecho cuando:
- El testigo sea el representante legal o guardador de hecho del menor.
- Se trate de un delito grave, el testigo sea mayor de edad y la víctima sea menor de edad
- Cuando, por su edad o discapacidad el testigo no pueda entender el sentido de su dispensa para declarar.
- Cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular.
- Cuando el testigo haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo. De este modo viene a seguirse la doctrina del Tribunal Supremo sobre eliminación de la dispensa cuando la mujer había denunciado el delito de violencia de género.
Prohibición de tener en cuenta el Síndrome de Alienación Parental
El Síndrome de Alienación Parental, sobre el que hablamos aquí, es utilizado a veces por los poderes públicos para justificar decisiones de cambio de custodia o del régimen de visitas en detrimento de la madre, por considerar que está manipulando a su hijo para que sienta rechazo hacia el padre. El artículo 11.3 de la Ley prevé expresamente que los poderes públicos tomen medidas para impedir que planteamientos teóricos sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración.
Los menores de 14 años sólo declararán una vez
Cuando un menor de 14 años o persona con discapacidad sea testigo de un delito de homicidio, lesiones, abuso o agresión sexual, contra la libertad o la integridad moral, trata de seres humanos, contra la intimidad, de terrorismo, entre otros, el Juez acordará tomar la declaración del menor como prueba preconstituida, lo que significa que el menor no tendrá que volver a declarar en el acto del juicio, sino que únicamente declarará en el Juzgado de Instrucción.
Esta modificación legislativa persigue evitar la victimización secundaria, que consiste en el sufrimiento que siente la víctima cuando se ve obligada a relatar en varias ocasiones lo sucedido.
La Orden de Protección o un proceso penal implicará por regla general la suspensión del régimen de visitas
Cuando se dictare una orden de protección con medidas de contenido penal (alejamiento, prohibición de comunicación etc), y existieran indicios de que los hijos hubieran presenciado, sufrido o convivido con el delito el Juez suspenderá en principio el régimen de visitas que hubiera en vigor, asi como el régimen de comunicación. Sin embargo, si así lo solicita alguna de las partes, el Juez podrá no acordar la suspensión si considera que así lo aconseja el interés superior del menor.
Del mismo modo, no podrá acordarse un régimen de visitas, y si ya existiere se suspenderá, a favor del progenitor que se encuentre inmerso en un proceso penal por cometer determinados delitos contra el otro cónyuge o contra los hijos que convivan con ambos. No obstante, como en los casos de orden de protección, se podrá establecer un régimen de visitas cuando sea lo más beneficioso para el interés superior del menor.
Se incorpora la aporofobia como agravante en el Código Penal
Aunque no está estrictamente relacionado con los menores y adolescentes, se añade como circunstancia agravante del Código Penal, y por tanto podrá suponer la imposición de la pena en su mitad superior, cometer el delito por aporofobia, es decir, por odio o aversión hacia personas pobres. De esta manera se podrá imponer dicha agravante en los ataques desgraciadamente frecuentes a mendigos.
Prolongación del plazo de prescripción de determinados delitos
En los delitos de tentativa de homicidio, de lesiones consistentes en mutilación genital o pérdida o inutilización de un órgano, maltrato habitual, delitos contra la libertad, agresiones y abusos sexuales contra menores de edad, el plazo de prescripción empezará a contar desde que la víctima tenga 35 años de edad. Si la víctima muriera antes de alcanzar esa edad, a partir de la fecha de fallecimiento.
Se tipifica como delito la inducción al suicidio o a la autolesión de menores en Internet
En los últimos años se han publicado en Internet diversas páginas web o chats que incitaban al suicidio de menores, como el conocido “juego” de la “ballena azul”. Por ello se ha querido prever expresamente como delito la publicación de contenido que incite al suicidio de menores a través de Internet. Desde luego la inducción al suicidio antes ya era delictivo, pero ahora se prevé un delito especial para la inducción al suicidio de menores.
También se añade como delito la publicación en Internet de contenido destinado a inducir a la autolesión a menores, o que pueda inducir a la anorexia o bulimia y demás trastornos alimenticios.
En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho de Familia y Derecho Penal, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera plantear en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.