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Dic52019

Requisitos para tener un Perro Potencialmente Peligroso

 

Aunque muchas personas no estén muy de acuerdo en que se consideren peligrosos a determinadas razas de perro, pues es el dueño quien determina su comportamiento, lo cierto es que a día de hoy la legislación no trata a todos los perros por igual. Existen determinadas razas que se consideran potencialmente peligrosas y para las que es necesario contar con una Licencia de Tenencia de Perro Potencialmente Peligroso, si no quiere afrontar una elevada multa. Dicha Licencia la expiden los Ayuntamientos si se cumplen una serie de requisitos. A continuación detallamos qué razas son considerados potencialmente peligrosas y los requisitos para la obtención de la licencia.

Por si se quiere profundizar más en el tema, a continuación usted encontrará enlaces a la normativa estatal y autonómica catalana. No olvide consultar también la normativa de su municipio.

– Decreto 170/2002, sobre medidas en materia de perros considerados potencialmente peligrosos.

– Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos

– Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos

– Ley 10/1999 de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos

– Decreto 328/1998, de 24 de diciembre, por el que se regula la identificación y el Registro general de animales de compañía.

– Decreto 6/1999, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de mantenimiento de los animales de compañía.

¿Qué Perros son considerados Potencialmente Peligrosos?

A) Razas Concretas

– Bullmastiff                    – Perro de Presa Canario

– Dobermann                  – Rottweiler

– Dogo Argentino            – Staffordshire Americano

– Dogo de Burdeos        – Staffordshire Bull Terrier

– Fila Brasileiro              – Tosa Japonés

– Mastín Napolitano       – Akita Inu

– Pit Bull                         – Los cruces entre dichas razas

B) Perros Agresivos

– Perros que hayan tenido episodios de agresiones a personas o a otros perros
– Perros adiestrados para el ataque y la defensa.
– Perros con carácter marcadamente agresivo

C) Perros con determinadas características morfológicas

Los perros que tuvieran todas o la mayoría de las siguientes características son considerados potencialmente peligrosos.

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética,
agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz
entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas
musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha
y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo
musculado y corto.

h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades
posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un
ángulo moderado.

No obstante, aunque reúnan todas o la mayoría de estas características, se
excluye de la regulación de perros potencialmente peligrosos los perros-guía o
de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficiales o los que estén
recibiendo dicho adiestramiento.

¿Qué necesito para obtener la licencia de Perros Potencialmente Peligrosos y qué documentación aporto?

– Ser mayor de edad

– Aportar original y fotocopia del DNI, pasaporte o carnet de conducir

– Aportar Modelo de solicitud (se encuentra en la web de cada Ayuntamiento)

– No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico. Por ello deberemos aportar certificado de antecedentes penales o autorizar al Ayuntamiento para que consulte nuestros datos en el registro de antecedentes.

– No estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

– No haber cometido alguna infracción grave o muy grave prevista en la Ley 50/1999 que haya sido sancionada con la confiscación, decomiso, esterilización, sacrificio del animal, clausura del establecimiento o suspensión de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos. Si la suspensión es temporal, se podrá solicitar la licencia una vez transcurrido el período de suspensión.

– No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 10/1999, que haya comportado el comiso (confiscación) del animal.

– Contar con un certificado de aptitud física y psíquica para la tenencia de perros potencialmente peligrosos. Se obtienen en los mismos centros que realizan los exámenes médicos del carné de conducir.

– Tener un seguro de responsabilidad civil para daños a terceros con una cobertura mínima de 150.253,03 euros por siniestro. Algunos Ayuntamientos exigen que el seguro esté exento de franquicias.

– Haber pagado la tasa administrativa correspondiente

Debe tenerse en cuenta que algunos Ayuntamientos solicitan documentación adicional, por lo que deberíamos informarnos previamente en nuestro Ayuntamiento para evitar posibles problemas. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, además de lo ya indicado, exige:

– Fotocopia de la cartilla sanitaria y de vacunaciones del perro

– Informe de veterinario habilitado acreditando implantación de microchip

– Declaración Jurada en la que nos comprometemos a cumplir las medidas de seguridad exigidas en la legislación y declaramos no haber sido sancionados administrativamente (aparece en la web del Ayuntamiento).

 

La obtención de la licencia no es sólo necesaria para los poseedores de un perro potencialmente peligroso, sino también para quienes los paseen aunque no sean sus poseedores o propietarios, por ejemplo los paseadores de perro o voluntarios. Tienen (ambos tipos de licencia) una validez de cinco años, por lo que cada cinco años deberá renovarse.

 

En LEGEM Abogados tenemos especialistas en todos los ámbitos del derecho, por lo que si usted requiere de nuestros servicios no dude en contactar con nosotros. Contamos con despacho de abogados en Cerdanyola del Vallès y Barcelona.

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Por Legem Abogadosdiciembre 5, 2019

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