He sido declarado en Rebeldía. ¿Qué significa?
El mundo del Derecho se caracteriza, entre otras cosas, por el uso de palabras que aunque pudieran tener un significado en el ámbito cotidiano o coloquial, no tienen el mismo significado en un contexto jurídico. Uno de esos casos es la declaración de rebeldía.
Para empezar, aclaramos que nos estamos refiriendo a la declaración de Rebeldía Procesal y que por tanto nada tiene que ver con el delito de Rebelión previsto y penado en el Código Penal. La Rebeldía es un concepto procesal que se aplica, en Derecho Civil, a aquellos que no han contestado a la demanda en plazo.
Es decir, un día recibimos por el servicio de Correos una carta certificada que contiene una demanda y una cédula de emplazamiento. En dicha cédula ya se nos indicará que tenemos un determinado plazo para contestar a la demanda (normalmente 10 o 20 días hábiles, dependiendo del tipo de procedimiento). Si no contestamos a la demanda, o contestamos fuera del plazo concedido, estaremos en rebeldía procesal. Así lo establece el artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal”
Nótese que el artículo no sólo exige que la comparecencia (la contestación a la demanda) se haga en el plazo marcado, sino que esta debe ser en forma. Así, si el demandado, por ejemplo, comparece en el procedimiento sin Abogado y/o sin Procurador cuando sean obligatorios para el procedimiento concreto procederá igualmente la declaración de rebeldía. También seremos declarados rebeldes si la contestación a la demanda se envía por error a un Juzgado distinto.
Efectos de la Declaración en Rebeldía
El artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aclara que la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento (es decir, aceptación de lo que se solicita en la demanda) ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo que la ley disponga lo contrario, por ejemplo en el procedimiento monitorio.
Esta aclaración tiene su razón de ser en que el Derecho Civil, por lo general, interpreta que quien no responde a determinada pregunta, o quien responde con evasivas, o quien no niega expresamente en la demanda un determinado hecho, implica que el hecho que la parte contraria pretende demostrar es cierto.
Sin embargo, esto no ocurre por el simple hecho de ser declarado rebelde. Por ello, el demandante deberá acreditar los hechos en que basa su demanda, igual que si el demandado hubiera comparecido en tiempo y forma. En cuanto a las notificaciones, a quien sea declarado rebelde sólo se le notificará la resolución que declare la rebeldía y la Sentencia definitiva, así como las Sentencias que resuelvan los recursos que se interpongan contra la misma. El rebelde no recibirá durante el procedimiento ninguna otra notificación.
Por otra parte, el hecho de ser declarado rebelde no implica que ya no podamos intervenir en el procedimiento, pero si comparecemos en ningún caso las actuaciones se retrotraerán. Es decir, si ha transcurrido algún plazo para presentar documentos o pedir testigos, o si se ha realizado alguna vista, no se repetirá ni se volverá a conceder un nuevo plazo, perdiendo así la oportunidad de presentar alegaciones o medios de prueba.
La Rebeldía en Derecho Penal
En un procedimiento penal también es posible ser declarado rebelde, pero en supuestos y con efectos distintos a los de la jurisdicción civil.
En un proceso penal el investigado es declarado rebelde el que habiéndosele concedido un plazo por requisitorias para comparecer no lo haga.
Las requisitorias son llamamientos que se expiden cuando el investigado no tuviera domicilio conocido o estuviera en paradero desconocido. En dichas requisitorias se establece un plazo para comparecer. Si el investigado no comparece o no es puesto a disposición judicial dentro de ese plazo, será declarado rebelde (artículo 839 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Una vez declarada la rebeldía el procedimiento proseguirá hasta llegar a la fase de Juicio Oral, y entonces se acordará la suspensión del procedimiento hasta que el rebelde fuera hallado. Si hubiera más de un acusado y no todos hubieran sido declarados rebeldes, el procedimiento seguirá, incluso se celebrará el juicio, con los que sí hubieran comparecido.
Al contrario de lo que pudiera pensarse, incurrir en rebeldía procesal no es delito, pues el investigado o acusado no está obligado a comparecer, aunque la Policía y el Juzgado harán todo lo posible para que comparezca, con la detención o el ingreso en prisión provisional si fuera necesario. Si bien estas medidas no se aplican para castigar al rebelde, sino simplemente
para asegurar su localización cuando sea preciso.
En LEGEM Abogados somos expertos en procedimientos judiciales. Para cualquier consulta estamos a su disposición en nuestros despachos de Cerdanyola y Barcelona, donde nuestros abogados le atenderán amablemente.