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Jul202020

Recibir parte del salario "en negro" es causa de dimisión con derecho a indemnización

 

El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 480/2020 de 18 de junio , en la que declara que el pago continuado de una parte del salario del trabajador fuera de nómina, es decir, en negro, y por tanto, sin que el trabajador cotice a la Seguridad Social por el salario realmente percibido, es un grave incumplimiento de las obligaciones empresariales. Por ello, este hecho justifica la dimisión del trabajador y la correspondiente indemnización.

La Sentencia analiza un supuesto en el que tres peones agrícolas recibían cada mes una cantidad en nómina y otra en sobre. Por supuesto, la cantidad entregada en sobre nunca era declarada a la Seguridad Social ni a Hacienda Pública.

El Alto Tribunal considera que estamos ante un incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, toda vez que el no declarar la totalidad del salario percibido no sólo es una infracción administrativa, sino que además perjudica al trabajador, pues la mayoría de pensiones públicas, como la de jubilación o la de incapacidad, se calculan en función de la cantidad percibida. De tal modo que si sólo se declara una parte del salario, el trabajador tendrá peores prestaciones públicas de las que tendría derecho.

Esta práctica se vino realizando durante un largo período de tiempo, lo cual contribuyó a calificar el incumplimiento de las obligaciones del empresario como “grave”. La calificación del incumplimiento es relevante, pues se trata de la aplicación del artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Dicho precepto establece que será justa causa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato laboral cualquier incumplimiento grave de las obligaciones empresariales que no sea producido por fuerza mayor. Asimismo, el artículo 49.1. j) del Estatuto prevé que el contrato de trabajo se extinguirá por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

El apartado dos del mismo artículo establece que, en tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones por despido improcedente (actualmente, 33 días de salario por cada año de antigüedad, según el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores).

Debemos recordar, además, que en el caso de que el contrato de trabajo se extinga por esta causa tendremos derecho a la prestación por desempleo, exactamente como si hubiéramos sido despedidos (artículo 267.1.a.5º de la Ley General de la Seguridad Social).

 

En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho Laboral y estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera plantear en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.

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Por Legem Abogadosjulio 20, 2020

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