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Jul172020

Me ha llegado una demanda, ¿qué debo hacer?

 

Posiblemente la mayoría de personas piensan que nunca se enfrentarán a un procedimiento judicial y que nunca les va a llegar una demanda a casa. Por ello, el desconcierto, la ansiedad e incluso el miedo se apoderan de todo aquel que recibe una demanda por primera vez. Para tratar de paliar un poco esas sensaciones y para prestar orientación, explicaremos a continuación qué es lo que contiene la carta que nos ha llegado del Juzgado, ya que en un primer momento es posible que nos perdamos con “tantos papeles”, y seguidamente indicaremos los pasos a seguir.

En la mayoría de ocasiones -no todas- recibiremos en el sobre del Juzgado los siguientes tres documentos:

 

– Decreto de Admisión a trámite de la demanda

– Cédula de emplazamiento

– La demanda propiamente dicha

 

El Decreto de admisión a trámite, como su propio nombre indica, es una resolución dictada por el Letrado de la Administración de Justicia (antes llamado Secretario Judicial) en el que pone de manifiesto que la demanda cumple todos los requisitos procesales y que por tanto se admite a trámite. Existe un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al que recibamos la carta para recurrir el Decreto.

No siempre será necesario recurrir el Decreto, la mayoría de ocasiones las demandas cumplen todos los requisitos formales. El lugar donde expondremos verdaderamente los argumentos de fondo es en la contestación a la demanda, que se presentará posteriormente.

El siguiente documento es la cédula de emplazamiento. En ella se nos “emplaza”, es decir, se nos da un plazo para contestar la demanda. El plazo dependerá del tipo de procedimiento, siendo generalmente de 10 o 20 días hábiles.

Aunque la cédula pueda ser confusa, porque nos dice que debemos “comparecer”, no significa que debamos ir personalmente al Juzgado, sino que la comparecencia se hará mediante un escrito dirigido al Juzgado, escrito que la mayoría de ocasiones será la contestación a la demanda.

Por último, se acompañará la demanda, que generalmente será el documento más voluminoso. Algunos clientes se sienten intimidados por el tamaño que puede alcanzar este documento, pero debe tenerse en cuenta que con la demanda se adjuntan los documentos que el demandante pretende usar como prueba. Con la demanda se adjuntarán también documentos como el poder para pleitos, que contribuyen a incrementar el volumen de folios.

En las demandas de divorcio o separación o de modificación de sentencia de divorcio o separación es frecuente también que se nos entregue una cédula de citación. En dicha cédula se nos indicará el día y hora a la que deberemos asistir personalmente en el Juzgado, en este caso para el juicio de medidas provisionales. Conviene tener presente desde el momento que recibamos la cédula que debemos reservarnos esa hora (y las posteriores) para acudir al juicio.

Explicado ya qué es cada documento, lo primero que debe hacerse cuando se recibe una demanda es apuntar, preferiblemente en la primera página de cualquiera de los documentos, el día en que lo hemos recibido. Si hemos ido a Correos a recoger la carta del Juzgado porque hemos visto el aviso del buzón, tendremos que apuntar el día en que lo hemos ido a recoger. Muchos clientes acaban olvidando el día en que recibieron la demanda, por ello es importante anotarlo desde el primer momento.

Saber el día en que se nos notificó la demanda es de suma importancia, ya que será lo que marcará el último día para contestarla o para recurrir el Decreto de admisión. Si, por ejemplo, tenemos 10 días, el primer día será el siguiente a aquel en que hayamos recibido la notificación. Recordemos que en todo caso hablamos de días hábiles, por lo que no computan los fines de semana ni los festivos.

Acto seguido lo que deberemos hacer sin dilación es contactar con un Abogado. Si no nos lo podemos permitir tendremos que llamar al Servicio de Orientación Jurídica de la ciudad donde esté localizado el Juzgado que nos notifica y acudir a dicho Juzgado el día y hora que nos indiquen por teléfono. Una vez allí, un Abogado examinará si procede designar un abogado de oficio (en algunos procedimientos no es posible). Si consideran que nuestro caso es apto para la Justicia Gratuita se suspenderá el plazo para contestar la demanda hasta que nos designen un Abogado.

Tanto si escogemos un Abogado particular como uno de oficio recomendamos ponernos en marcha cuanto antes: los días de plazo que hayamos perdido ya no los recuperaremos, y cuantos más días hayamos perdido más difícil se lo pondremos a nuestro Abogado.

 

En LEGEM Abogados somos especialistas en todo tipo de procedimientos judiciales, por lo que si le han notificado una demanda no dude en ponerse en contacto con nuestros despachos de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.

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Por Legem Abogadosjulio 17, 2020

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2 Comentarios

  1. Louis says:
    febrero 5, 2023 en 9:40 pm

    Estimados Sres/as:

    Muchas gracias por su orientación. ¿Sabrían decir si el demandado domiciliado en el extranjero (UE) recibe también esos tres documentos (demanda, cédula y decreto)? En Francia, por ejemplo.

    Muchas gracias por su publicación.
    Louis P.

     Reply
    • Legem Abogados says:
      febrero 6, 2023 en 9:55 am

      Buenos días,

      Si la notificación procede de un Juzgado español también debería acompañarse esa documentación, que además estará traducida al idioma oficial del país en cuestión.

      Un saludo.

       Reply

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