¿Quién se debe hacer cargo de los gastos de la vivienda tras el divorcio?
Cuando un matrimonio o una pareja de hecho ha convivido en un mismo domicilio antes de la separación, una de las decisiones que debe tomar el Juzgado, o los cónyuges de mutuo acuerdo, es a quién corresponde vivir en la vivienda familiar, o dicho de un modo más técnico: a quién se le atribuye el derecho de uso de la vivienda familiar.
La atribución de uso a uno de los excónyuges implicará que el otro deba abandonar el inmueble y llevarse sus pertenencias, y será el beneficiario del uso quien permanecerá en la vivienda. Ahora bien, eso no implica que el excónyuge que ha tenido que abandonar el que fuera su domicilio se vea totalmente desvinculado de él.
La vivienda familiar, como es lógico, genera una serie de gastos que la Ley distribuye entre los excónyuges, de tal modo que ambos deberán contribuir al sostenimiento de la misma.
Así, el artículo 233-23 del Código Civil de Cataluña, titulado “Obligaciones por razón de la vivienda” establece en su primer apartado lo siguiente:
“En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución.”
Este apartado se refiere a aquellos gastos derivados de la adquisición o mejora de la vivienda. El ejemplo paradigmático es el préstamo hipotecario. Según este precepto, si la hipoteca se encuentra sólo a nombre de uno de los excónyuges será a este al que le corresponderá el pago íntegro de las cuotas hipotecarias, aunque no hubiera sido el beneficiario del derecho de uso.
Si, en cambio, y como es habitual, la hipoteca se encontrase a nombre de ambos al 50%, en tal caso cada uno de los excónyuges deberán pagar el 50% de las cuotas.
Lo mismo sucede, tal y como prevé expresamente el artículo, con el seguro de la vivienda.
En virtud de este precepto, corresponde a los excónyuges, según el porcentaje de propiedad que tengan sobre la vivienda, el pago de las cuotas extraordinarias de la Comunidad de Propietarios (derramas), pues van destinadas a la mejora del inmueble, en concreto a sus elementos comunes.
En cuanto a los gastos que no derivan de la adquisición o mejora de la vivienda, sino de su uso normal, el segundo párrafo del ya citado artículo 233-23 señala:
“Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso.”
Por ende, corresponden al beneficiario del derecho del uso las reparaciones de los elementos de la vivienda, las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios, los suministros de la vivienda (luz, gas, agua, teléfono, internet…) y tributos tales como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) -coloquialmente conocido como “contribución”- y la tasa de basuras.
No obstante, debe tenerse en cuenta que estas normas únicamente son de aplicación entre las partes y no frente a los terceros que hayan de recibir los pagos. Esto implica que si, por ejemplo, uno de los excónyuges deja de pagar su mitad de la cuota hipotecaria, el Banco podrá reclamar indistintamente a ambos cónyuges (siempre que la deuda hipotecaria fuera de carácter solidaria, que es lo habitual). Lo único que podrá hacer el excónyuge que sí ha satisfecho su parte es exigir al otro el pago de su parte, pero nada podrá reclamar el Banco, que puede incluso iniciar una ejecución hipotecaria (como explicamos aquí). Lo mismo ocurre frente a las entidades aseguradoras, Ayuntamientos y demás entes y organismos: frente a terceros sólo importa a nombre de quién está suscrita cada obligación.
Asimismo, debemos matizar que estas son las medidas que prevé la Ley, pero los excónyuges pueden pactar de mutuo acuerdo una distribución distinta de los gastos dimanantes de la vivienda.
En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho de Familia, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera plantear en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.