Costas: ¿Qué son y quién las paga?
Todo procedimiento judicial supone para los litigantes un gasto. Dentro de estos desembolsos causados por el curso de un procedimiento judicial, debemos distinguir entre gastos del proceso y costas. Gastos del proceso, por un lado, son todos los desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de este y las costas, por otro lado, son la parte de dichos gastos que resulta imprescindible durante el proceso judicial.
El artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) contiene una lista de conceptos que se incluyen dentro de las costas. A saber:
- Honorarios de Letrado y procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
- Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
- Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
- Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
- Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley.
- Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
- La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva.
Cada parte debe abonar los gastos y costas del proceso causados a su instancia en tanto se vayan produciendo, si bien, la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones deberá abonar las costas a la adversa, salvo que el tribunal apreciara que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho en cuyo caso no dispondrá condena en costas. Para poder reclamar las costas a la parte contraria, pues, es necesario que el Juez o Tribunal la condene a su pago.
Debemos tener en cuenta que el obligado al pago de los honorarios del letrado y procurador y demás costas del proceso es el que contrató los servicios, pero éste tendrá un derecho de crédito frente a la parte contraria.
Si el Juez estimara parcialmente las pretensiones de una y otra parte, cada uno abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad. Sin embargo, si la diferencia entre lo solicitado y lo concedido es ínfima, se entenderá como estimación total.
No obstante, el artículo 394.2 LEC establece un límite para el pago de los honorarios de abogados y demás profesionales no sujetos a aranceles por parte del litigante vencido: éste sólo estará obligado a pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso. Si bien, este límite no se aplicará cuando el tribunal considere que el litigante condenado en costas ha actuado con temeridad.
Para poder reclamar las costas a cuyo pago ha sido condenado la parte contraria, debe instarse un procedimiento de tasación de costas y, una vez estas hayan sido tasadas por el Juzgado, si no son abonadas voluntariamente por la parte contraria, debe interponerse una demanda de ejecución.
Condena en costas y asistencia jurídica gratuita
Cuando somos beneficiarios del derecho a asistencia jurídica gratuita podemos distinguir los siguientes supuestos recogidos en el artículo 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita:
- Si hay condena en costas a favor del beneficiario de asistencia jurídica gratuita, la parte contraria debe abonar las costas causadas en la defensa y representación del mismo. Si bien, quien ostenta el derecho de crédito en este caso son los profesionales encargados de la defensa y representación de la parte.
- Si el condenado al pago de las costas es el beneficiario del derecho a asistencia jurídica gratuita, éste no deberá abonar cuantía alguna. Sin embargo, si en los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedará obligado al pago de las costas causadas en su defensa y las de la parte contraria.
- Si el beneficiario de asistencia jurídica gratuita venciera en el pleito pero en la Sentencia no existiera pronunciamiento expreso en costas, éste deberá pagar las costas causadas en su defensa hasta el límite de la tercera parte de lo que hubiera obtenido.
En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho Procesal y procedimientos judiciales, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.