¿Es válido en España un matrimonio celebrado en el
extranjero?
La respuesta es sí, siempre que al menos uno de los contrayentes sea español. Si ninguno de
los dos cónyuges lo es, el matrimonio no podrá inscribirse en el Registro Civil español hasta que alguno de los contrayentes
obtenga la nacionalidad española. Sin embargo no resulta un tema sencillo pues hay
numerosos matices. Veamos varios supuestos.
Para que un matrimonio ya inscrito en un país extranjero tenga plenos efectos en España es
necesaria su inscripción en el registro civil español (art. 61 del Código Civil). La forma de
solicitar la inscripción depende de si es un matrimonio religioso o civil.
Si el matrimonio es civil tendrá que enviarse al registro civil español el certificado de
matrimonio expedido por el registro extranjero (art. 28 y 59.2 de la Ley del Registro Civil)
Si es un matrimonio religioso tendremos que remitir al registro la certificación de la entidad
religiosa. Hay que tener en cuenta que en España no nos van a dar por valido los matrimonios
celebrados por cualquier religión, sino únicamente por las religiones católica, evangélica, judía,
musulmana, de los Testigos de Jehová, Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días
(Mormones), Budistas y Ortodoxos, por ser las únicas que han sido declaradas de notorio
arraigo (art. 60 del Código Civil, que dice que solo son válidos los matrimonios celebrados por
entidades religiosas que hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España).
Por tanto el matrimonio hindú o el seguido bajo los ritos de la Iglesia de la Cienciología,
brahmanismo, sintoísmo o cualquier otra religión NO son válidos hasta que no se declare su
notorio arraigo en España.
En ambos casos, religioso y civil, si el certificado no está escrito en una de las lenguas oficiales
de España deberá ir acompañado de una traducción jurada. Además deberá venir
debidamente legalizado o apostillado. La documentación deberá enviarse al Registro Civil
Central.
No se podrán inscribir los matrimonios que sean contrarios al orden público español, por ello
los matrimonios concertados que no cuenten con la voluntad de alguno de los contrayentes,
matrimonio con un menor de edad, poligamia o matrimonios de complacencia no serán
inscribibles.
En el supuesto de que ambos contrayentes sean españoles, el matrimonio podrá celebrarse en
el Consulado español sito en el extranjero. Esto agilizaría la inscripción, pues no tendremos
que legalizar o apostillar ni traducir nada, además garantiza que el matrimonio es conforme al
orden público español y será el propio funcionario consular quien se encargará de la
inscripción en España.
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