¿Qué es y qué hace el Ministerio Fiscal?
El artículo segundo de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que “El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.”
Así pues, el Ministerio Fiscal se rige por los siguientes principios:
- Principio de legalidad: el artículo sexto dispone que el Ministerio Fiscal actuará con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integren el ordenamiento jurídico vigente.
- Principio de imparcialidad: el artículo séptimo dispone que el Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que les estén encomendados.
El artículo primero de la precitada Ley, en lo que se refiere a la misión del Ministerio Fiscal, dispone que: “tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.”
El artículo tercero, por su parte, recoge una lista más detallada de las funciones que desarrolla el Ministerio Fiscal para el cumplimiento de la misión expuesta supra, de las que destacamos:
- Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.
- Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas.
- Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos.
- Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos o instruyendo directamente el procedimiento en caso de responsabilidad penal de los menores.
- Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas.
- Velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos.
El Ministerio Fiscal en los procedimientos penales
Si bien se suele asociar el Ministerio Fiscal como figura acusadora, lo cierto es que su función en el proceso penal no es en puridad la de ejercer la acusación y perseguir la condena del investigado o acusado con independencia de lo que resulte de las diligencias de investigación practicadas. Lo cierto es que el Ministerio Fiscal se presenta como una figura en un inicio neutral, cuyo objetivo es la defensa de la legalidad. Por ello, su función es la de instar al Juez que lleve a cabo todas las diligencias necesarias para dilucidar la realidad de los hechos y la participación en los mismos por el investigado, posicionándose como acusador en el caso de que resulten indicios suficientes de la comisión de delito y de su autoría, y solicitando el sobreseimiento y archivo del procedimiento o, en su caso, la absolución del acusado en caso contrario.
Se diferencia así de la defensa, que en todo caso buscará el sobreseimiento del proceso o la absolución de su cliente, y de la acusación particular, cuyo objetivo será conseguir la condena del acusado.
Diferente es su participación en el caso de responsabilidad penal de menores, donde ejercerá las funciones propias del Juez de Instrucción. Es decir, se encargará de dirigir la investigación desde su fase inicial, teniendo encomendado la iniciativa procesal. En este ámbito, el Ministerio Fiscal tiene amplias facultades para acordar la terminación del proceso, ello para evitar los efectos aflictivos que el mismo pudiera llegar a producir en el menor. En este sentido, el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores dispone que:
“Corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes, así como la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento, para lo cual dirigirá personalmente la investigación de los hechos y ordenará que la policía judicial practique las actuaciones necesarias para la comprobación de aquéllos y de la participación del menor en los mismos, impulsando el procedimiento.”
El Ministerio Fiscal en los procedimientos civiles
El Ministerio Fiscal también participa en ciertos asuntos del ámbito civil en los que se ven envueltos menores o incapaces. En particular, interviene en los procedimientos de familia en los que haya menores y en los procedimientos relativos a la capacidad de las personas, en ambos casos velando por sus intereses. Se presenta así como una figura protectora de aquellos que no pueden defender sus intereses, bien por su corta edad o bien por tener sus capacidades cognitivas afectadas.
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