¿Puedo hacer cumplir una Sentencia mientras se está resolviendo un Recurso?
Cuando alguien se embarca en un pleito, especialmente si es la primera vez, tiende a pensar que el objetivo final es la sentencia. En realidad, el objetivo final de todo pleito es lograr la ejecución íntegra de la sentencia favorable a nuestros intereses.
Por tanto, el dictado de una sentencia estimando nuestras pretensiones es un paso importante, pero no definitivo. De nada sirve la sentencia si no podemos hacerla cumplir. Cuando la sentencia es firme (es decir, cuando ya no cabe recurso contra ella) puede iniciarse el procedimiento de ejecución para hacerla cumplir. No obstante, la gran mayoría de sentencias pueden recurrirse, ¿debemos esperar a que la sentencia ya no se pueda recurrir para iniciar su ejecución? La respuesta es no.
El mecanismo procesal idóneo para lograr ejecutar sentencias antes de que estas sean firmes es la ejecución provisional.
Para que pueda iniciarse una ejecución provisional de sentencia es necesario que la parte contraria haya interpuesto un recurso de apelación y este haya sido admitido a trámite. De este modo, se puede lograr que la sentencia se cumpla íntegramente sin tener que esperar a que termine por completo la tramitación del recurso.
Una vez se inicia el proceso de ejecución, la persona que la sufre puede oponerse por defectos procesales.
También puede alegar, cuando se tratar de ejecutar sentencias que obligan a hacer algo (que no sea entregar dinero), que resulta imposible o extremadamente difícil volver a la situación anterior a la ejecución o compensar económicamente al ejecutado si después la sentencia ejecutada es revocada en el recurso. Si el ejecutado esgrime este argumento, el ejecutante puede ofrecer una fianza para compensar los posibles perjuicios que se pudieran generar.
Si la sentencia condena al pago de dinero, el ejecutado puede oponerse a actuaciones ejecutivas concretas, en base a que estas pueden causar una situación absolutamente imposible de restaurar o compensar económicamente. Cabe añadir que no pueden ejecutarse provisionalmente las sentencias que condenan al pago de una indemnización por lesionar el derecho al honor.
Por supuesto, en cualquier caso el ejecutado podrá alegar el pago o cumplimiento de lo establecido en sentencia, o la existencia de pactos con la parte contraria.
Llegado el momento de resolverse el recurso, pueden lógicamente suceder dos cosas: que la sentencia se confirme, es decir, que se considere correcta por el Tribunal superior y se mantenga en sus propios términos o, en cambio, que se revoque y se dicte nueva sentencia por el Tribunal de apelación.
Si la sentencia se confirma, la ejecución que ya se haya iniciado simplemente proseguirá hasta que la sentencia quede íntegramente cumplida. Si la sentencia es revocada, el ejecutante, si ha recibido dinero procedente de la ejecución provisional, deberá devolverlo y, en su caso, pagarle al ejecutado los daños y perjuicios ocasionados. En los casos en que la sentencia solo se revoque parcialmente el ejecutante solo deberá devolver la diferencia entre la cantidad recibida y la cantidad que haya resultado confirmada en la segunda sentencia.
Cuando la sentencia se revoca pero la condena no consistía en el pago de dinero, sino en realizar cualquier otra actuación, se podrá pedir que se deshaga lo hecho, con indemnización por daños y perjuicios o, si se ha entregado un objeto (que no sea dinero), deberá devolverse al ejecutado.
En definitiva, la ejecución provisional permite que quien ha ganado un pleito en primera instancia no tenga que esperar a que se resuelva el recurso contra la sentencia para verla cumplida. Ahora bien, este tipo de ejecución también acarrea riesgos, pues si la sentencia es finalmente revocada, el ejecutante tendrá que devolver lo que haya recibido e incluso deberá pagar los daños y perjuicios ocasionados.
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