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Ago272021

La privación de la patria potestad es preceptiva en caso de delitos de homicidio y asesinato contra el otro progenitor

 

En artículos anteriores ya hablamos de la privación de la patria potestad  e indicábamos que “hay que tener en cuenta que en todo caso la imposición de dichas penas es potestativa, es decir, es el Juez o Tribunal el que, a la vista de las circunstancias del caso, decide su imposición o no todo caso la imposición de dichas penas es potestativa, es decir, es el Juez o Tribunal el que, a la vista de las circunstancias del caso, decide su imposición o no.” No obstante, y mediante reforma operada por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia se ha introducido un segundo apartado al artículo 140 bis del Código Penal, de acuerdo con el cual “Si la víctima y quien sea autor de los delitos previstos en los tres artículos precedentes tuvieran un hijo o hija en común, la autoridad judicial impondrá, respecto de este, la pena de privación de la patria potestad.”

En atención a lo anterior, se vuelve preceptiva la imposición de la pena accesoria de privación de la patria potestad en el supuesto de comisión de delitos de homicidio y asesinato contra persona con la que se tuviera hijos en común.

Con la introducción de este apartado, se ha recogido por Ley el criterio que venia manteniendo el Tribunal Supremo en su jurisprudencia. Entre otras:

 

Sentencia del Tribunal Supremo 118/2017 de 23 de febrero

“Además de un delito contra la madre del menor, hay un ataque frontal contra la integridad moral de la menor y el equilibrado y armónico desarrollo de su personalidad, que hace impensable que se mantenga la patria potestad del padre condenado, pues si bien la menor no presenció el ataque efectuado por su padre, a su madre, porque este tuvo lugar cuando ella estaba en el colegio, lo cierto es que si este hubiera consumado su propósito, la menor hubiera llegado a su casa y encontrado el cadáver de su madre. […] resulta difícil imaginar un más grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad que el severo intento del padre de asesinar a su madre. […] difícilmente es compatible que la persona que ha intentado acabar con la vida de la madre de su hija pueda ser apto para educar y procurar una formación integral a la menor y que situándonos en la hipótesis de que el hecho se hubiera consumado, se habría producido un acto que hubiera implicado dejar a la menor en una situación de desamparo, al privar de la vida a uno de los progenitores, y lógicamente encontrarse el otro en situación de privación de libertad.”

 

Sentencia del Tribunal Supremo 247/2018 de 24 de mayo

“La gravedad de los hechos ocurridos debe conllevar la estimación del recurso, dado que se produce un serio ataque al principio y a la obligación de los padres por velar por sus hijos y el desarrollo de su personalidad, que en el presente caso debe entenderse afectada, así como su integridad personal psíquica, al ver como su propio padre, en un ataque inopinado y brutal, arrastra a su propia madre a la cocina y allí la sujeta por su hombro para darle, nada menos, que hasta ocho puñaladas en las zonas mortales que ya se han descrito anteriormente, lo que supuso para la menor una escena que no va a olvidar en su vida y que exige la intervención de los Tribunales en una sanción al autor de este hecho que debe repercutir en los efectos civiles en su relación con su hija común con la propia víctima.”

 

Sentencia del Tribunal Supremo 452/2019 de 8 de octubre

“Resulta, pues, incontestable que no puede haber acto más cruel para un niño que el ver cómo su padre intenta matar a su madre y a presencia suya con un absoluto desprecio del padre hacia su propio hijo/a de que este sufra por ver tal escena imborrable en su memoria, por muchos informes que puedan decir lo contrario, a sabiendas de que va a dejar a su propio hijo/a sin su madre, con el sufrimiento doble que ello lleva consigo. Y decimos doble, porque el hijo/a ha visto morir a su madre, pero ese intento lo es por su propio padre, lo que debe provocar un sufrimiento en este menor de dimensiones incalculables en el plano psicológico y vivencial para el resto de su vida. […] la pena proporcional a los hechos es, claramente, la postulada por la fiscalía de aplicar […] la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad. […] Esta decisión determina un auto abandono de su derecho de régimen de visitar por el autor del delito y un apartamiento de su derecho/deber de estad con los menores, en razón al acto antinatural de querer matar a la madre de los niños, lo que debe conllevar la pena proporcional, y vinculada a los hechos, de la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad.”

 

En síntesis, a partir de la entrada en vigor de la precitada ley, siempre que se conozca de un delito de homicidio o asesinato contra el otro progenitor, ya sea este consumado o intentado, se deberá imponer en todo caso, en la Sentencia condenatoria que en su caso se dicte, la pena de privación de la patria potestad respecto a los hijos en común. Este cambio legislativo viene motivado por la necesidad de brindar mayor protección al menor, velando en todo caso por su interés superior y su bienestar.

Concluimos el presente post con una cita de  la ya nombrada Sentencia del Tribunal Supremo 118/2017 de 23 de febrero: “¿Cómo puede reclamarse el derecho a mantener una patria potestad sobre unos hijos a los que se ha intentado dejar sin madre de forma cruel al intentar matarla delante de ellos mismos?”.

 

En LEGEM Abogados somos Abogados especialistas en Derecho de Familia, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.

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Por Legem Abogadosagosto 27, 2021

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