¿Qué es una Declaración indagatoria?
En España existen diversos tipos de procedimientos penales, dependiendo de la clase de delito de que se trate. Uno de ellos es el llamado “Procedimiento Ordinario”, cuya fase de investigación se denomina “sumario”. El Procedimiento Ordinario procede para investigar y enjuiciar delitos que tengan prevista en el Código Penal una pena de más de 9 años de prisión (si la pena es inferior, se aplica el procedimiento abreviado, que es el más habitual).
Dado que los delitos que se tramitan por la vía del procedimiento ordinario son muy graves, se considera oportuno dar al procedimiento mayor formalidad y más garantías de defensa al investigado.
En el resto de procedimientos, lo normal es que se tome declaración al investigado, en la fase de investigación, una sola vez. Posteriormente, se le notificarán en su caso los escritos de acusación, que contienen los hechos y los delitos de los que se le acusa. El investigado volverá a ser escuchado en el acto del juicio.
En el procedimiento ordinario es distinto. El investigado, precisamente por su condición de tal, deberá ser escuchado, al menos una vez, en la fase de investigación. Durante la investigación, si aparecen más indicios contra él, se dictará el llamado “auto de procesamiento”, y pasará a tener la condición de procesado. El Auto de procesamiento es una resolución judicial donde se concretan los hechos que se imputan al investigado, qué indicios existen contra él y qué delitos se están investigando. No obstante, lo contenido en el Auto no implica que más adelante se pueda formular acusación por hechos y delitos distintos, siempre que no se provoque indefensión.
Una vez el investigado pasa a tener la condición de procesado, se le debe tomar declaración de nuevo. Esta nueva declaración como procesado es lo que se denomina “declaración indagatoria”. Dado que suele ser la segunda declaración del investigado en la fase de investigación, habitualmente se le pregunta simplemente si se ratifica en lo ya declarado anteriormente, para evitar que tenga que declarar lo mismo que ya declaró. No obstante, también puede cambiar su versión de los hechos, o añadir elementos adicionales.
Decimos que “suele” ser la segunda declaración del investigado porque los Tribunales no suelen aplicar estrictamente lo que dice la Ley al respecto. La declaración indagatoria aparece prevista en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que comienza diciendo: “Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada”
Es decir, el Auto de procesamiento (y por tanto la declaración indagatoria) debe dictarse desde el momento en que existe algún indicio racional contra una determinada persona. Lo cierto es que cuando se inicia la fase de investigación judicial contra alguien en concreto ya hay (o debería haber) indicios racionales contra dicha persona. Por tanto, es innecesario hacer declarar al investigado en dos ocasiones, siendo más adecuado a la legalidad que la primera declaración como investigado, cuando se trata de un delito que ha de investigarse por los cauces del procedimiento ordinario, sea ya la declaración indagatoria. No obstante, en la práctica lo que se hace es posponer el auto de procesamiento para cuando existan indicios más sólidos, de tal modo que el investigado ha de ser escuchado dos veces.
La declaración indagatoria tiene las mismas garantías que la declaración “normal” como investigado. El procesado tiene derecho a no declarar, a no decir la verdad, y a ser asistido de Abogado. La lógica de la declaración indagatoria es simplemente permitir escuchar al procesado una vez ya se conoce con mayor exactitud los hechos y los delitos que se le imputan, pues el procesado ya cuenta con un Auto de procesamiento donde se deben concretar dichos elementos.
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