¿Qué ocurre si tras la aceptación de herencia aparecen nuevos bienes?
La escritura de aceptación y partición de la herencia, es el acto jurídico a través del cual el patrimonio de una persona fallecida pasa a ser de sus herederos. Mediante dicha escritura, los herederos se reparten y adjudican los bienes del causante, convirtiéndose entonces en los nuevos propietarios de los mismos.
Puede suceder que, tras el otorgamiento de la escritura de aceptación y partición de herencia, nos percatemos de que no se incluye en la misma determinados bienes o derechos, bien porque no teníamos conocimiento de su existencia, siendo que con posterioridad han aparecido, o bien porque hemos tenido un descuido, quedando así los mismos pendientes de su adjudicación.
Ante estos supuestos, el ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de otorgar lo que recibe el nombre “escritura de adición de herencia”. En virtud de dicho instrumento, los herederos ponen de manifiesto la existencia de bienes o derechos no incluidos en la escritura de aceptación y partición de herencia y proceden a su partición y adjudicación. Se trata, pues, de un complemento de la escritura inicial mediante el cual se lleva a cabo la partición y adjudicación de este nuevo bien o derecho, dejando intacta la partición realizada mediante la primera escritura de aceptación.
Dicha institución está prevista en el Código Civil Español, en su artículo 1.079, en el que establece que “la omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.” Por su parte, el Código Civil Catalán (en adelante CCCat), dispone en su artículo 464-15 que “la partición, si se ha hecho con la omisión de algún bien, debe complementarse con la adición de este bien.”
La adición de herencia se regirá por las normas previstas para las aceptaciones de herencia:
- De acuerdo con el artículo 461-1 CCCat la adición a la herencia es un acto enteramente libre y voluntario para los herederos.
- En virtud del artículo 411-5 CCCat, los efectos de esta adición se retrotraen al momento de la muerte del causante.
- Por mor del artículo 461-2 CCCat la aceptación y la repudiación de la adición de la herencia no pueden hacerse parcialmente, ni sometidas a plazo o condición.
En cuanto a quién puede otorgar la escritura de adición de herencia, están legitimadas las personas que han sido designadas como herederas en virtud de título sucesorio y que, además, han procedido a aceptar la herencia en la escritura inicial. A este efecto, debemos tener en cuenta que el artículo 461-9 CCCat dispone que “pueden aceptar y repudiar la herencia las personas con capacidad de obrar”, la plena capacidad de obrar se adquiere con la mayoría de edad, siempre que la persona no esté afectada de algún tipo de discapacidad. En el caso de menores e incapacitados, éstos podrán aceptar y, en su caso, adicionar una herencia mediante aquellos que ostenten la patria potestad o mediante tutor, los cuales necesitarán autorización judicial para repudiar las herencias y adiciones a la herencia (art. 461-9.2 CCCat).
En la escritura de adición de la herencia se hace constar el bien o derecho omitido en la escritura de aceptación y partición de herencia inicial, así como su valor económico para, posteriormente, proceder a su adjudicación.
En lo que se refiere a la tributación de la adición de herencia, igual que en la aceptación y partición inicial, los bienes o derechos adicionados deben tributar por el Impuesto de Sucesiones, debiendo los otorgantes realizar nueva autoliquidación del precitado impuesto.
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