¿Qué es una Huelga de Celo?
El derecho de huelga es un Derecho Fundamental previsto en el artículo 28.2 de la Constitución Española para permitir a los trabajadores defender sus intereses. El ejercicio de este derecho se lleva a cabo mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo. No obstante, existen diferentes tipos de huelga, según las causas que la motivan y según el comportamiento que desplieguen los trabajadores. Una de las posibles modalidades de huelga es la huelga de celo.
Ésta consiste en una ejecución minuciosa y una aplicación estricta del reglamento de la compañía por parte de los trabajadores, lo que acaba suponiendo una reducción de la productividad. Sin embargo, este tipo de huelga se considera ilícita según el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Así lo dispone el artículo 7 del citado Texto legal:
Uno. El ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
Dos. Las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos.
La razón de su ilicitud se debe al interés en garantizar la seguridad, eficacia, continuidad y sostenibilidad económica de la prestación de servicios de cada empresa ya que realizar una huelga de celo conduce a «tiempos muertos» y a reducir la productividad sin dejar de acudir al lugar de trabajo ni dar un margen de acción a la empresa para gestionar el menoscabo en la prestación de servicios. Por lo tanto, los trabajadores siguen cumpliendo de forma estricta con la normativa laboral haciendo el mínimo indispensable, para que descienda la productividad.
Por ello, las huelgas de celo están prohibidas. Así lo dispone, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Nacional 98/2010, de 18 de octubre:
Una huelga de celo o una huelga rotatoria son huelgas ilegales, actos ajenos al derecho fundamental, por así considerarlo la ley, de modo constitucionalmente justificado como tuvo ocasión de proclamar el Tribunal Constitucional. La justificación arranca precisamente de su carácter de actos abusivos, al suponer una desproporción entre los sacrificios jurídicos de ambos contendientes. De hecho en ambos supuestos identificamos una actancia subrepticia, al devenir opaca la situación jurídica en la huelga de reglamento o al resultar contradictoria en la rotatoria donde se solapan los períodos de actividad e inactividad, pero el abuso no es más que la fundamentación constitucional de la censura legislativa de un fenómeno huelguista, que debe considerarse nulo, radicalmente excluido de la tutela jurídica, al no suponer el ejercicio de un derecho constitucional.
En consecuencia, ante una huelga de este tipo, la empresa tiene la opción de despedir a los trabajadores partícipes en ella en concepto de despido disciplinario. Del mismo modo, existe la opción de suspender el contrato o imponer una reducción salarial proporcional a la duración de la huelga de celo. Además, se puede incurrir en responsabilidad civil por los daños y prejuicios ocasionados por la reducción de productividad.
De todos modos, siempre es recomendable prevenir este tipo de situaciones y procurar solventarlas a través del dialogo con los trabajadores para llegar a un consenso.
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