El Tribunal Supremo declara que el acusado tiene derecho a comunicarse con su Abogado durante el Juicio
Quien en alguna ocasión ha tenido que acudir como acusado a un Juicio sabrá perfectamente que la disposición de la sala de vistas y de los intervinientes no ayuda precisamente a mantener una comunicación fluida con el Abogado durante el desarrollo de la vista. En efecto, en la práctica se obliga al acusado a sentarse en los asientos del público, mientras que su Letrado debe tomar asiento en estrados. De este modo, son aproximadamente dos metros los que separan al Abogado de su cliente, imposibilitando así una comunicación discreta entre ambos.
Frente a esta práctica forense se ha alzado el Tribunal Supremo en su Sentencia 167/2021, de 24 de febrero, en la cual, en uno de sus Fundamentos, analiza si se vulnera el derecho de defensa por haberse denegado en el juicio la solicitud de que el acusado se sentara al lado de su Letrado.
El Tribunal lamenta que, sin norma que lo justifique, se imponga al acusado sentarse “de frente al tribunal, a las espaldas, por tanto, del espacio de práctica probatoria y, con no menos frecuencia, a una distancia insalvable del abogado defensor. La persona acusada suele ser el único partícipe del proceso que no puede visualizar la expresión y el rostro de los testigos y peritos que deponen en el acto del juicio.”
La localización del acusado en la vista, lejos de ser una cuestión puramente escénica o formal, provoca una imagen estigmatizante del acusado, no compatible con la presunción de inocencia. A continuación, añade:
“La distancia insalvable respecto del abogado defensor puede afectar también a las condiciones que deben garantizar la mayor eficacia del derecho de defensa, cuyo contenido esencial en el acto del juicio no debe limitarse a la heteroasistencia defensiva”
Es decir, el hecho de que el acusado esté asistido de Letrado no le priva del derecho de poder defenderse por si mismo y de contribuir personalmente a su propia defensa. El acusado no puede ser un mero convidado de piedra en un acto que puede suponerle nada menos que la privación de libertad. Por ello, debe tener la capacidad de “dirigir realmente su defensa, dar instrucciones a sus abogados, sugerir el interrogatorio de determinadas preguntas a los testigos y ejercer las demás facultades que le son inherentes”
Recuerda el Tribunal Supremo que el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado sí establece la necesidad de que el acusado pueda comunicarse con su Abogado. Aunque sólo esté previsto expresamente en la Ley del Jurado, debería hacerse una interpretación extensiva e integradora y ampliarlo a todo tipo de procedimientos.
No obstante la contundencia del Fundamento Jurídico que trata la cuestión, se termina desestimando la pretensión del recurrente de que se declare vulnerado su derecho de defensa, por cuanto el recurrente no explica en su recurso por qué era necesario que su cliente se sentara al lado de su Letrado ni qué uso pretendía hacerse de dicha posibilidad. En la causa tampoco constaba un volumen considerable de documentación que hiciera aconsejable el contacto continuo de Abogado y cliente ni que el acusado tuviera alguna dificultad cognitiva o de percepción que le dificultara o impidiera el seguimiento del juicio.
No obstante, a pesar de que finalmente el Tribunal Supremo no declara vulnerado el derecho de defensa del recurrente, la Sentencia es muy relevante, pues de forma decidida se critica la costumbre de los Juzgados de impedir al acusado el contacto con su Abogado durante el juicio. El Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé el derecho del acusado al contacto continuo con su cliente, pero sigue siendo una incógnita si dicho Proyecto se aprobará finalmente y si mantendrá el citado derecho del acusado.
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