¿Puedo tener una pistola de fogueo en casa?
En nuestro país se encuentra bastante asumida la imposibilidad de tener un
arma de fuego real en el domicilio. Sin embargo, para tratar de intimidar a
posibles delincuentes que puedan entrar en nuestro hogar, usualmente se
plantea como alternativa el uso de pistolas de fogueo.
Lo cierto es que desde el año 2017 se han endurecido sobremanera las
condiciones para poder poseer una pistola o arma de fogueo. Ello se debe a su
facilidad para ser manipuladas y convertirse en armas de fuego reales, con el
consiguiente incremento de la delincuencia.
Las armas de fogueo se denominan “armas detonadoras” por el Reglamento de
Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y se definen
como aquellas destinadas a “la percusión de cartuchos sin proyectil que
provocan un efecto sonoro y cuyas características la excluyen para disparar
cualquier tipo de proyectil” (artículo 2.10 del Reglamento de Armas).
El artículo 3 las clasifica en el punto 6 de la 7ª categoría. Curiosamente este
tipo de armas no necesitan licencia ni permiso de armas como tal, pero eso no
significa que se puedan tener así como así.
Ello es así porque el artículo 5.1 h) del Reglamento de Armas establece que
queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso de “pistolas y
revólveres detonadores que no vayan a emplearse para actividades deportivas,
adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades
recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para
fines de coleccionismo.”
En el mismo sentido se expresa la Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la
que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres
detonadores, que dispone en el artículo 3 que “Las pistolas y revólveres
detonadores únicamente se podrán adquirir, tener y usar para actividades
deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos,
actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas.
Asimismo, se podrán adquirir y tener exclusivamente en el propio domicilio con
fines de coleccionismo.”
Lógicamente, para acreditar que estamos en alguno de estos supuestos
tendremos que aportar la documentación correspondiente, que se detalla en el
artículo 5 de la Orden Ministerial. Así, para actividades deportivas tendremos
que aportar documento justificativo de una federación, club o asociación
deportiva; para adiestramiento canino necesitaremos documento justificativo
emitido por la asociación nacional de adiestradores caninos, o una federación
de caza, y así sucesivamente.
Puede pensarse que la opción del coleccionismo es una vía fácil para eludir la
regulación, pero no basta con simplemente alegar que somos coleccionistas,
pues tendremos que estar reconocidos como tales por el Ministerio de Interior.
En conclusión, no es posible legalmente poseer una pistola de fogueo en el
domicilio para defensa personal.
En LEGEM Abogados somos especialistas en Licencias y permisos de Armas,
por lo que si tiene cualquier consulta no dude en contactar con nosotros en nuestros despachos de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.