¿Cuándo se debe escuchar al Menor en un Divorcio?
En un juicio de divorcio contencioso las partes implicadas suelen caer en una
espiral de conflictividad que tiene como principales perjudicados a los hijos
menores de la pareja. Ellos van a ser los principales afectados en un divorcio,
pues su vida puede cambiar drásticamente.
Por eso, en nuestro sistema judicial se prevé la posibilidad de que el menor sea
escuchado por el Juez, a fin de que éste pueda dictar sentencia una vez
escuchado y en consecuencia tomar la mejor decisión posible.
Normativa
La posibilidad de audiencia al menor en los procesos de divorcio o de
modificación de medidas paternofiliales está prevista en diversos textos legales
de nuestro Ordenamiento. La Convención de Derechos del Niño, artículo 12,
establece que deberá garantizarse a los niños que puedan formarse un juicio
propio, el derecho de expresar su opinión en todo procedimiento administrativo
o judicial que le afecte.
El artículo 159 del Código Civil dispone que, en caso de discrepancia entre los
padres, el Juez decidirá teniendo en cuenta el beneficio de los hijos, al cuidado
de qué progenitor quedan los menores de edad. Antes de tomar una decisión al
respecto, tendrá que oír a los hijos con suficiente juicio y en todo caso, a los
mayores de doce años.
En el mismo sentido se manifiesta el Código Civil Catalán, que en los artículos
211-6.2 y 236-11.4, habla del derecho del menor a ser informado y escuchado,
según su edad y capacidad, y en todo caso si ha cumplido doce años, antes de
que se tome una decisión que le afecte.
Lo mismo dice la Ley de Protección Jurídica del Menor en su artículo 9 y el
artículo 770.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuándo procede escuchar al menor
Vemos pues que nuestra legislación ha optado por establecer la edad de 12
años como límite a partir del cual se presume la madurez del menor. Esto en la
práctica implica que si el menor tiene 12 años o más el Juzgado no va a
cuestionar la madurez del mismo, al menos hasta que no se haga la
exploración.
Esto no significa en absoluto que no pueda practicarse la exploración judicial a
menores de doce, pero no se da por hecho su madurez. Dependiendo del Juez
y de la edad que tenga el menor podemos encontrarnos con que se admita o
se deniegue su exploración.
Corresponde pedir la exploración judicial a los Abogados de los padres, al
Fiscal o incluso el propio Juez de oficio, esto es, sin que nadie la solicite.
Cabe aclarar, no obstante, que no se practica la exploración judicial del menor
en todos los divorcios, ya que sólo se llevará a cabo cuando se considera que
su opinión es relevante y puede ayudar a resolver el asunto (y que
simultáneamente tenga madurez suficiente, como se ha dicho). Si por ejemplo
la cuestión controvertida se centra exclusivamente en la prestación
compensatoria, el menor tendrá poco que decir y no se admitirá su exploración.
Tampoco si su opinión ya ha quedado suficientemente acreditada por alguna
otra vía.
Forma de practicar la exploración al menor
La audiencia al menor se realiza la mayoría de las veces en el despacho del Juez, aunque en ocasiones
se realiza en una sala de juicios. Allí, además del Juez, estará el Fiscal y un
secretario para transcribir lo que diga el menor. No habrá nadie más presente:
ni los Abogados, ni los padres, ni los Procuradores. A lo sumo, podrán están
presentes psicólogos que ayuden al menor a expresarse. A diferencia de otras
actuaciones judiciales, la exploración del menor no se graba, ni tan siquiera se
entrega el acta a las partes, aunque algunos Jueces permiten leerla a los
Abogados.
Todas estas precauciones se establecen para evitar que el menor
se pueda sentir presionado por sus padres, aunque en no pocas ocasiones son
presionados de todas formas, sólo que esa presión se produce antes de la
audiencia. La duración media de la exploración son unos 10 o 15 minutos.
Ahora bien, a pesar de lo dicho anteriormente, el Juez, en la sentencia que
redacte, sí tendrá que hacer referencia a lo que haya dicho el menor en la
exploración si lo hubiera utilizado para tomar o reforzar su decisión, de lo
contrario los Abogados de las partes no podrían rebatirla.
El momento en que se practica la exploración depende de la costumbre y disponibilidad de
cada Juzgado. A veces se practica después de contestada la demanda, otras
antes de la vista de medidas provisionales, justo antes del acto del juicio o
incluso con posterioridad a éste.
En LEGEM Abogados somos Abogados especialistas en divorcios. Si tiene
alguna consulta o necesita ayuda en este tipo de cuestiones o sobre cualquier
tema de familia no dude en contactar con nosotros en nuestros despachos de
Cerdanyola del Vallès o Barcelona.