¿Puedo dar en testamento el usufructo de todos mis bienes a mi cónyuge? La Cautela Socini
La cautela socini, a pesar de su pintoresco nombre, es una cláusula testamentaria de gran utilidad presente en multitud de testamentos.
Dicha cláusula testamentaria debe su nombre a Mariano Socini, jurisconsulto italiano de los siglos XV y XVI, quien emitió un dictamen otorgando validez a la misma, que se contenía en el testamento de Nicolás Antenoreus, un noble florentino de la época. En el testamento de Antenoreus se estableció para uno de sus hijos la posibilidad de recibir una mayor parte de la herencia, con la condición de que tuviera descendencia. Si no aceptaba esa condición, recibiría únicamente lo que correspondería por ley.
Ya explicamos en un post anterior que la legítima es la porción mínima que han de recibir determinadas personas en virtud de la ley, sin que el testamento pueda atribuirles menos que lo que les pertenece por legítima.
Sin embargo, sucede con frecuencia que prácticamente el único bien existente en el caudal hereditario es la vivienda familiar. En la mayoría de testamentos, el testador opta por transmitir todo a su cónyuge, quien a su vez realiza la misma operación en su propio testamento. De este modo, el cónyuge que sobreviva al otro heredará la totalidad de la herencia y podrá permanecer sin problema en la vivienda familiar.
Sin embargo, esta fórmula tiene un problema: al tratarse de un nombramiento de heredero, el cónyuge heredero deberá asumir las deudas de la herencia, como ya dijimos aquí. Al mismo tiempo, surge el problema de cómo satisfacer la legítima, por ejemplo de los hijos del matrimonio, ya que si el único bien es la vivienda familiar obligaría a transmitir un porcentaje de la misma a cada legitimario.
Para evitar esta problemática puede ser de utilidad la cautela socini. Esta consiste en establecer en el testamento que se atribuye como legatario, no como heredero, el usufructo vitalicio de todo el caudal hereditario al otro cónyuge. Es decir, se decide por testamento que la totalidad de los bienes de la herencia puedan ser usados y aprovechados por el cónyuge superviviente durante el resto de su vida, sin hacerse cargo de las deudas. Es habitual que se nombre herederos a los hijos legitimarios, por tanto ostentarían la doble cualidad de herederos y al mismo tiempo, de legitimarios.
De este modo, el cónyuge superviviente se ve beneficiado, porque podrá disfrutar de la totalidad de la herencia durante toda su vida. Los herederos y a su vez legitimarios también se ven beneficiados, en principio, por cuanto serán propietarios de toda la herencia, aunque deberán respetar el derecho de uso y disfrute del cónyuge superviviente.
Ahora bien, este tipo de reparto tiene un problema: los legitimarios tienen derecho a percibir su legítima sin cargas. Por tanto, los bienes que reciben deben encontrarse libres de usufructuarios, arrendatarios, servidumbres etc. Por ello, los legitimarios y simultáneamente herederos podrían perfectamente acudir a los Tribunales para exigir que se elimine el usufructo del cónyuge superviviente sobre la totalidad de la herencia, asumiendo así la plena propiedad, sin usufructuarios, de los bienes que han recibido como legítima.
Es aquí donde despliega su eficacia la cautela socini. Para disuadir a los legitimarios que han sido nombrados herederos de acudir a los Tribunales y privar así al cónyuge superviviente del usufructo vitalicio de toda la herencia, se dispone una suerte de sanción para el caso de que los legitimarios interpongan demanda. Si lo hacen, recibirán únicamente la legítima que estrictamente les corresponda, en lugar de la nuda propiedad sobre la totalidad de la herencia, o los que es lo mismo, el resto de bienes que integran el total de la masa hereditaria.
De este modo, los legitimarios que a su vez han sido nombrados herederos deberán optar entre conformarse con ser propietarios de la herencia respetando el usufructo del cónyuge superviviente, o recibir la legítima estricta que les corresponda, pero sin cargas ni usufructuarios de ningún tipo. Si algunos legitimarios optan por una opción y otros por otra, los que no respeten el usufructo sólo recibirán la legítima estricta, y el resto de derechos hereditarios que se les ofreció irá a parar a los legitimarios que sí aceptan la condición impuesta por el testador.
¿Es legal la cautela socini?
Algunos sectores de la doctrina han considerado que la cautela socini es contraria al principio de intangibilidad cualitativa de la legítima (es decir, que lo que se reciba en concepto de legítima debe ser libre de cargas), por lo que se vulneraría el artículo 813 del Código Civil.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha declarado en varias ocasiones que la cautela socini es legal (SSTS 464/2018, de 19 de julio y 254/2014, de 3 de septiembre, entre otras), por cuanto no supondría realmente un gravamen a la legítima, sino que lo que se hace es otorgar un derecho de opción al legitimario, que puede optar por una legítima mayor de lo que le correspondería o por una legítima estricta.
Así, la ya citada Sentencia del Tribunal Supremo 254/2014, de 3 de septiembre, declaró:
“se proyecta en el plano del legitimario configurada como un derecho de opción o facultad alternativa que, sujeta a su libre decisión, puede ejercitar en uno u otro sentido conforme a sus legítimos intereses, esto es, ya aceptando la disposición ordenada por el testador, extremo que ya le sirve para calcular la posible lesión patrimonial de su derecho hereditario, o bien ejercitando la opción de contravenir la prohibición impuesta por el testador y solicitar la intervención judicial en defensa de la intangibilidad de su legítima, decisión que le llevará a recibir únicamente lo que resulte de su legítima estricta”
En Cataluña su legalidad está mucho más clara, ya que está prevista expresamente en la ley, en concreto en el artículo 451-9.2 del Código Civil de Cataluña.
En efecto, el Código Civil catalán también establece, como regla general, que el testador no puede imponer sobre la legítima condiciones, plazos o modos ni gravarlas con usufructos u otras cargas.
Si bien, a renglón seguido, se indica que si el bien sometido a limitación y ofrecido como legítima tiene más valor que lo que correspondería al legitimario por la legítima estricta, deberá optar entre aceptarlo con cargas o reclamar lo que por legítima estricta le corresponda. Por tanto, cuando la sucesión se rige por la ley catalana, no es necesario prever la cautela socini en el testamento, pues esta ya viene dada por ley.
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