¿Es necesario el consentimiento del cónyuge para el empadronamiento de un menor?
La Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, contiene, como su propio nombre indica, una serie de instrucciones que deben seguir los Ayuntamientos en la gestión de los empadronamientos.
En dicha Resolución se recoge que, en caso de que se solicite el empadronamiento del menor con uno solo de los progenitores, sin que exista resolución judicial que se pronuncie sobre a quién corresponde la guarda o custodia, será necesaria la firma de ambos progenitores. No obstante, excepcionalmente, cuando no sea posible obtener la firma de ambos progenitores, deberá aportarse una declaración responsable haciendo constar que ambos progenitores ostentan la guarda y custodia del menor, que no existe resolución judicial que se pronuncie al respecto, y explicando los motivos por los que no ha sido posible obtener la firma del otro progenitor.
Si existe una resolución judicial que atribuya la guarda y custodia a alguno de los progenitores corresponderá al progenitor que tiene la custodia solicitar la inscripción en el Padrón. Deberá aportar, además de la resolución judicial, una declaración responsable conforme la resolución judicial está vigente y que, por ende, no existe otra posterior que modifique los términos de la guarda y custodia. Asimismo, deberá declararse que no se ha adoptado por la autoridad judicial el sometimiento a autorización judicial de cualquier cambio de domicilio del menor (lo cual puede acordarse en casos de riesgo de sustracción de menores).
En caso de custodia compartida, si la resolución judicial nada dice sobre el lugar de empadronamiento, se exigirá prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores y, si no es posible acreditarlo, el Ayuntamiento exigirá una nueva resolución judicial donde exista pronunciamiento expreso sobre el empadronamiento.
Acceso a la información del Padrón municipal
En el caso de los hijos menores de padres separados o divorciados, el progenitor que no tenga la custodia, pero sí tenga la patria potestad compartida podrá consultar el Padrón, pero previamente deberá darse trámite de alegaciones al progenitor custodio, por si existiera alguna situación sensible que hiciera recomendable mantener en secreto el lugar de residencia del menor.
En cualquier caso, no se permitirá el acceso a la información cuando de la propia resolución judicial se entienda que debe preservarse el secreto por carecer el progenitor no custodio del derecho de visita o sólo poder hacerlo con la supervisión de terceros y en determinados lugares (como un Punto de Encuentro).
No obstante, debe tenerse en cuenta que todo lo explicado en este post es lo que establece la normativa, si bien es cierto que algunos Ayuntamientos son más laxos en el cumplimiento de los requisitos.
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