¿Qué es la Legítima?
Es muy probable que usted haya oído hablar alguna vez del término de “la
legítima”, e incluso es posible que usted sepa que está relacionado con el
mundo de las herencias, pero, ¿Qué es exactamente la legítima?
Concepto de legítima
El artículo 806 del Código Civil define la legítima como la porción de bienes de que el
testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados
herederos, llamados por esto herederos forzosos. Por tanto, en palabras más
simples, es una parte de la herencia que debe entregarse a determinados
herederos obligatoriamente, aunque el testador no quiera.
Los herederos forzosos, es decir, las personas que por ley tienen derecho a la
legítima son, respecto de sus ascendientes, los descendientes. Así, por
ejemplo, los padres están obligados a dar una parte de la herencia en concepto
de legítima a sus hijos. Si alguno de los hijos ha fallecido pero tiene
descendencia, ésta tendrá derecho a la legítima (es decir, los nietos del
fallecido). Si son los hijos quienes fallecen y éstos no tienen descendencia, la
legítima corresponderá a los ascendientes. El viudo o viuda también tiene
derecho a legítima (art. 807 del Código Civil).
¿Qué parte de la herencia tengo derecho a recibir como legítima?
Cuando los herederos son los descendientes éstos tienen derecho a dos
tercios de los bienes del fallecido. Esta parte de la herencia deberá repartirse
entre todos los descendientes. Por tanto si hay dos descendientes estos dos
tercios deberán repartirse entre los dos.
No obstante, cada tercio se podrá repartir entre los descendientes como
prefiera el testador, es el llamado tercio de mejora. El resto de la herencia es
de libre disposición, es decir, no se está obligado a concederlo a nadie en
concreto.
Si quienes heredan son los padres o ascendientes, estos tienen derecho a la
mitad de los bienes del fallecido, salvo que el fallecido tuviera cónyuge,
entonces los ascendientes sólo tendrán derecho a un tercio de la herencia.
En Cataluña la cuantía de la legítima es sensiblemente distinta. Consiste en la
cuarta parte de la herencia.
Si quien hereda es el cónyuge, y al mismo tiempo hay descendientes vivos, el
cónyuge tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora. Si no hay
descendientes pero hay ascendientes, el usufructo lo será por la mitad de los
bienes. Si no hay ni ascendientes ni descendientes el cónyuge tendrá derecho
al usufructo de dos tercios de la herencia.
¿Existe alguna posibilidad de no tener derecho a la legítima?
Sí, en caso de que se dé una causa de desheredación el testador puede decir
en el testamento que no quiere darle la legítima. Resumidamente podemos
decir que son causas de desheredación el haber negado el sustento al testador
o haberle maltratado o insultado gravemente, también el haber sido condenado
por haber cometido determinados delitos contra el testador, o haber obligado al
testador a otorgar testamento o modificarlo, así como haber escondido,
alterado o destruido el testamento. En Cataluña también es causa de
desheredación la ausencia continuada de relación familiar por culpa del
heredero.
Si el desheredado no niega la causa de desheredación, o si la niega pero se
demuestra que era cierta, no tendrá derecho a recibir la legítima.
Además, hay que añadir que los herederos pueden renunciar a su legítima,
pero una vez muera el testador, no antes.
En LEGEM Abogados somos Abogados especialistas en herencias. Si
tiene alguna consulta o necesita ayuda en este tipo de cuestiones o sobre
cualquier tema de ésta índole no dude en contactar con nosotros en nuestros
despachos de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.