La mediación en Derecho de Familia tras la última reforma del Código Civil
En aras de adaptar la normativa al mandato contenido en la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos civiles de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, el Parlament de Catalunya aprobó la Ley 9/2020, de 31 de julio, de modificación del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, y de la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado.
La precitada Directiva tiene como objetivo “facilitar el acceso a modalidades alternativas de solución de conflictos y fomentar la resolución amistosa de litigios promoviendo el uso de la mediación y asegurando una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial” (art. 1.1). Siendo tal su finalidad, el artículo 5 de la Directiva dispone que “El órgano jurisdiccional que conozca de un asunto, cuando proceda y teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, podrá proponer a las partes que recurran a la mediación para solucionar el litigio. Asimismo el órgano jurisdiccional podrá pedir a las partes que asistan a una sesión informativa sobre el uso de la mediación.”
La transposición de dicha Directiva ha supuesto, como hemos indicado previamente, la modificación del libro segundo del Código Civil Catalán, relativo a persona y la familia. Todas las modificaciones introducidas vienen a intensificar el uso de la mediación familiar, con el fin de forzar a las partes a superar la etapa de enfrentamientos y llegar a una solución amistosa.
En particular, ha supuesto las siguientes modificaciones:
Modificación del artículo 222-10 CCCat. Orden de la delación en la tutela
En su redacción anterior ya se preveía la opción de acudir a la mediación en el caso de que concurrieran varias personas que tenían voluntad de asumir la tutela de un incapaz con el fin de llegar a un acuerdo. Con la nueva redacción, el apartado cuarto del precitado artículo dispone que: “Si hay varias personas que quieren asumir la tutela, la autoridad judicial, con el fin de que alcancen un acuerdo, puede derivarlas a una sesión previa sobre mediación de carácter obligatorio para que conozcan el valor, las ventajas, los principios y las características de la mediación. Si así lo acuerdan las partes, a las que debe escucharse, la sesión previa puede continuar, en el mismo momento o en uno posterior, con una exploración del conflicto que les afecta. Las partes pueden participar en la sesión previa asistidas por sus abogados.”
Se recoge así el carácter obligatorio de la sesión previa de mediación. Si bien en el propio artículo no se encuentra previsto, el artículo 11 del la Ley 15/2009 dispone que “en caso de sesión previa de carácter obligatorio, la falta de asistencia no justificada no está sometida a confidencialidad y debe ser comunicada a la autoridad judicial.”
Modificación del artículo 233-2. Contenido del Convenio Regulador
Con la modificación del artículo 233-2 CCCat se ha introducido la posibilidad de incluir en el Convenio Regulador una cláusula por la que las partes acuerden someter los conflictos en relación a las medidas reguladoras de la separación o el divorcio y las medidas reguladoras de la relación parental a mediación y otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos. En este caso, la introducción de dicha cláusula se somete a la voluntad de las partes.
Modificación del artículo 233-6 CCCat. Carácter obligatorio de la mediación en nulidad, divorcio y separación
La Ley 9/2020 ha supuesto la modificación del artículo 233-6 del Código Civil Catalán, introduciéndose así el carácter obligatorio de la sesión previa sobre mediación en sede de los procedimientos de nulidad de matrimonio, divorcio y separación legal. En este sentido, dicho artículo en su apartado tercero dispone que “Una vez iniciado el proceso judicial, la autoridad judicial, a iniciativa propia o a petición de una de las partes o de los abogados o de otros profesionales, puede derivar a las partes a una sesión previa sobre mediación, de carácter obligatorio, para que conozcan el valor, las ventajas, los principios y las características de la mediación, con el fin de que puedan alcanzar un acuerdo. Si así lo acuerdan las partes, a las que debe escucharse, esta sesión puede continuar, en el mismo momento o en uno posterior, con una exploración del conflicto que les afecta. Las partes pueden decidir si optan o no por el procedimiento de mediación, y pueden participar en la sesión previa y en la mediación asistidas por sus abogados.”
No obstante, debemos tener en cuenta que el artículo 87 ter.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe expresamente la mediación en los supuestos de violencia familiar o machista.
La inasistencia a dicha sesión previa de mediación, de acuerdo con el apartado cuarto del mismo artículo “no está sometida a confidencialidad y debe ser comunicada a la autoridad judicial.” No se prevé la aplicación de sanción alguna, más que la valoración que el Juez pueda hacer de dicha inasistencia.
Modificación del artículo 236-13. Desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad
Se introduce también en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad la obligatoriedad de la sesión previa de mediación. Así, el apartado tercero dispone: “En los procedimientos que se sustancian por razón de desacuerdos en el ejercicio de la potestad parental, los progenitores pueden someter las discrepancias a mediación. Asimismo, la autoridad judicial puede derivarles a una sesión previa de carácter obligatorio para que conozcan el valor, las ventajas, los principios y las características de la mediación. Si así lo acuerdan las partes, a las que debe escucharse, esta sesión puede continuar, en el mismo momento o en uno posterior, con una exploración del conflicto que les afecta. Las partes pueden participar en la sesión previa y en la mediación asistidas por sus abogados.”
Igual que en los supuestos anteriores, la falta de asistencia injustificada a la sesión previa obligatoria será comunicada a la autoridad judicial.
En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho de Familia, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera plantear en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.