Novedades de la Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia
La nueva realidad laboral causada por la pandemia del Covid-19 ha traído consigo la necesidad de regular lo que llamamos “teletrabajo”. Así, el 10 de julio de 2021 se publicó la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, entrando la misma en vigor al día siguiente de su publicación, el 11 de julio de 2021. En este post analizaremos los aspectos más importantes de las novedades introducidas por la precitada normativa.
Limitaciones al Trabajo a Distancia
El artículo 3 de la Ley 10/2021 dispone una limitación al teletrabajo con el fin de garantizar la asunción de los objetivos de los llamados contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje. En estos tipos de contratos, así como en los celebrados con menores, debe garantizarse un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial.
Igualdad de Trato y de Oportunidades
El artículo 4 dispone que “las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial”. Así mismo, dispone que el hecho de que se realice el trabajo a distancia no puede perjudicar las condiciones laborales: retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
Asimismo, impone a las empresas la obligación de evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia, asegurando la igualdad de trato y la prestación de apoyos.
Voluntariedad del Trabajo a Distancia
El artículo 5 dispone que el trabajo a distancia será voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empleadora, y requerirá un acuerdo de trabajo a distancia.
La negativa de la persona trabajadora a teletrabajar no será causa justificativa de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
De igual manera, la decisión de trabajar a distancia es reversible para la empresa y la persona trabajadora.
Derechos de la Persona Trabajadora
El capítulo III de la Ley 10/2021 recoge los derechos que asisten a toda persona trabajadora. En particular:
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- Derecho a la formación: las empresas deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación de las personas trabajadoras a distancia en las acciones formativas, en los mismos términos que las personas que prestan sus servicios en el centro de trabajo. Asimismo, deben garantizar la formación necesaria para el desarrollo del trabajo a distancia.
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- Derecho a la promoción profesional: las personas que trabajan a distancia tienen derecho, en las mismas condiciones que las personas que prestan servicios de forma presencial, a la promoción profesional.
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- Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas: las personas que trabajan a distancia tienen derecho a que la empresa les facilite el equipo necesario para el desarrollo de la actividad, así como a su mantenimiento y atención en caso de dificultades técnicas. La empresa no puede exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.
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- Derecho al abono y compensación de gastos: el trabajo a distancia no puede suponer para la persona trabajadora ningún gasto relacionado con el equipo, herramientas y medios para el desarrollo de la actividad laboral.
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- Derecho al horario flexible: la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre el tiempo de trabajo y descanso.
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- Derecho al registro horario adecuado: el sistema de registro horario deberá reflejar el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
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- Aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia: las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
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- Derecho a la intimidad y a la protección de datos: la utilización de medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos.
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- Derechos colectivos: las personas trabajadoras a distancia tienen derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de personas trabajadoras del centro.
Facultades de Organización, dirección y control empresarial
La empresa puede adoptar las medidas que considere más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.
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