¿Cuál es la diferencia entre homicidio y asesinato?
El artículo 138 del Código Penal dispone que “el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.”
El artículo 139 del mismo texto legal, por su parte, establece que “será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.”
Así, lo que diferencia el homicidio del asesinato es la concurrencia de ciertas circunstancias que suponen que la conducta genere mayor repulsa social.
A continuación, explicaremos cada una de las circunstancias que ya hemos enumerado supra.
En primer lugar, la alevosía. De acuerdo con el artículo 22 del Código Penal, la alevosía consiste en emplear en la ejecución del hecho delictivo medios, modos o formas que tienden directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo 450/2017, de 21 de junio, distinguimos los siguientes tipos de alevosía:
- Alevosía proditoria: equivalente a la traición y que incluye la asechanza, insidia, emboscada o celada, situaciones en que el sujeto agresor se oculta y cae sobre la víctima en momento y lugar que aquélla no espera.
- Alevosía súbita o inopinada, llamada también “sorpresiva”: el sujeto activo, aun a la vista o en presencia de la víctima, no descubre sus intenciones y aprovechando la confianza de aquélla actúa de forma imprevista, fulgurante y repentina. En estos casos es precisamente el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él y reaccionar en consecuencia, al menos en la medida de lo posible.
- Alevosía de desvalimiento: consiste en el aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la víctima, como acontece en los casos de niños de corta edad, ancianos debilitados, enfermos graves o personas invalidas, o por hallarse accidentalmente privada de aptitud para defenderse (dormidas, drogada o ebria en la fase letárgica o comatosa).
En segundo lugar, cometer el delito por precio, recompensa o promesa. Como su propio nombre indica, consiste en cometer el hecho delictivo a cambio de la recepción de alguna cosa, bien puede ser dinero o cualquier otro tipo de bien. Se correspondería, por ejemplo, con el caso de los comúnmente llamados “sicarios”.
En tercer lugar, el ensañamiento. El ensañamiento, de acuerdo con el precitado artículo 22 del Código Penal, consiste en aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. Se precisa así, la concurrencia de dos requisitos:
- La causación de un daño objetivamente innecesario para alcanzar el objetivo delictivo que aumente el sufrimiento de la víctima.
- La consciencia y voluntad del autor del delito que lleva a cabo actos que van más encaminados a provocar dolor y sufrimiento a la víctima que a consumar el delito.
En cuarto y último lugar, cometer el hecho delictivo para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. Se trata, por ejemplo, de matar a una persona para poder apropiarse de sus bienes o, en otro sentido, matar a una persona porque nos ha visto apropiarnos de sus bienes.
En síntesis, cuando concurra cualquiera de las circunstancias arriba expuestas nos encontraremos ante un delito de asesinato y, en caso contrario, ante un delito de homicidio.
¿Cuáles son las penas aplicables a cada uno de estos delitos?
El delito de homicidio tiene prevista la pena de prisión de 10 a 15 años.
Por su parte, el delito de asesinato tiene prevista la pena de 15 a 25 años. No obstante, debemos tener en cuenta que existe un tipo cualificado de asesinato castigado con la pena de prisión permanente revisable. De acuerdo con el artículo 140 del Código Penal, el asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
- Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
- Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
- Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas.
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